Resolución 016-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 19-07-2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002200

Resolución 016-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 19-07-2012

JurisdicciónChile
Año2012
Número de resolución016-2012
Fecha19 Julio 2012
Actividad EconómicaCorredor de Propiedades
Tipo de procesoIncumplimiento a Circulares UAF Nº 11 y Nº 34.
RES. EXENTA D.J. Nº106-704-2012
ROL Nº 016-2012
RECIBE DESCARGOS, PONE TÉRMINO AL
PROCESO SANCIONATORIO Y APLICA
SANCION QUE INDICA.
Santiago, 19 de julio de 2012
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.913; los
artículos 40 y 41 de la LeyNº 19.880; las Circulares Nº 11, del año 2006, y Nº34, del año
2007, de la Unidad de Análisis Financiero; la Resoluci ón Exenta D.J. Nº 106-286-2012; la
presentación del sujeto obligado Gest ión Inmobiliaria Ovalle y Valenzuela Limitada, de
fecha 22 de mayo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Unidad de Análisis Financiero por
Resolución Exenta DJ Nº 106-286-2012, de fecha 2 de mayo de 2012, formuló cargos e
inició un proceso sancionatorio en contra del sujeto obligado Gestión Inmobiliaria Ovalle
y Valenzuela Limitada, representada legalmente por don Luis Alberto Siredey Olivares
y/o Francisco Javier Ovalle Aldunate, por hechos que constituirían una infracción a
dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº19.913 y las instrucciones impartidas por esta
Unidad de Análisis Financiero en la Circulares UAF Nº 11, de 2006 y Nº34, de 2007, en
relación al no envío, del Registro de Operaciones en Efectivo (ROE), correspondiente al
segundo semestre del año 2011.
2. Que, con fecha 8 de mayo de 2012, se
constituyó en el domicilio del sujeto obligado registrado en esta Unidad de Análisis
Financiero, y de conformidad con lo señalado por don Luis Alberto Siredey Olivares, ya no
ejerce como representante legal de Gestión Inmobiliaria Ovalle y Valenzuela Limitada y la
empresa no tiene domicilio en la dirección citada.
3. Que, con fecha 14 de mayo de 2012, el
sujeto obligado Gestión Inmobiliaria Ovalle y Valenzuela Limitada, representada
legalmente por don Francisco Javier Ovalle Aldunate, con domicilio Compañía Nº1390,
oficina 1004, comuna y ciudad de Santiago, presentó un escrito de descargos
4. Que, en la presentación referida en el
considerando anterior, el sujeto realiza un reconocimiento expreso de haber in currido en
el incumplimiento referido en el Considerando Segundo de la Resolución Exenta D.J Nº
106-286-2012, de fecha 2 de mayo de 2012, razón por la cual debe tenerse por
acreditado el hecho en que se funda el cargo formulado en referencia. Asimismo, indica
que con fecha 11 de mayo del mismo año dio cumplimiento al envío del Registro de
Operaciones en Efectivo (ROE), correspondiente al segundo semestre del año 2011.
5. Que, consultadas las bases de datos de
esta Unidad de Análisis Financiero, el sujeto obligado dio cumplimiento al envío del
Registro de Operaciones en Efectivo (ROE), correspondiente el segundo semestre de 2011,
con fecha 11 de mayo de 2012, y en consecuencia, se ha verificado un cumplimiento
extemporáneo de la obligación objeto del presente procedimiento infraccional.
6. Que, los hechos descritos en los
considerandos precedentes son constitutivos de una infracción de carácter leve y menos
grave, de acuerdo a lo señalado en la letras a) y b), del artículo 19 de la Ley Nº19.913.
7. Que, la conducta acreditada puede ser
sancionada, de acuerdo a lo dispuesto en los números 1 y 2, del artículo 20 de la Ley

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