Resolución núm. 2039, publicado el 14 de Marzo de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 155 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO DEL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468883866

Resolución núm. 2039, publicado el 14 de Marzo de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 155 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO DEL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 2.039.- Valparaíso, 27 de febrero de 2013.- Vistos: El numeral 2 del Art. 8 del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, sobre valoración aduanera de las mercancías, que faculta a cada país miembro para que disponga en su legislación los elementos que se incluyan o excluyan del valor en aduana.

Los Arts. 6º y 7º del decreto de Hacienda Nº1.134, de 2001 (D.O. 20.06.2002), que aprobó el Reglamento para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio, los cuales señalan los elementos que se deben incluir y excluir para conformar el valor en aduana, respectivamente.

El Art. 6º del DFL Nº 31, de 2004 (D.O. 22.04.2005), que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, de 1986, que señala los elementos que se deben incluir en el valor aduanero de las mercancías importadas hasta el lugar de entrada al territorio nacional, entendiendo por tal a aquel por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera.

Los numerales 2.7 y 2.8 del Capítulo 2, Subcapítulo Primero del Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº 1.300, de 2006, que se refieren a la conformación del valor aduanero de las mercancías, y a los gastos, costos, derechos e impuestos que no se incluyen en el valor aduanero, respectivamente.

Considerando:

Que, según el Art. 6º del DFL Nº 31, de 2004, el valor aduanero de las mercancías importadas incluirá los gastos de transporte hasta el lugar de entrada al territorio nacional de los bienes transados, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro, vale decir, en base CIF.

Que, los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el lugar de entrada al territorio nacional y los de carga, descarga y manipulación, ocasionados por dicho transporte, se estipulan en los contratos de transporte correspondientes, vale decir, en los Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas de Porte, según sea la vía de transporte utilizada.

Que, el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, contiene tanto el costo del flete propiamente tal, vale decir, el precio que se devenga por la conducción de las mercancías a un lugar determinado, como otros gastos varios de expedición o sobreprecios, tales como: los de relleno del contenedor, los de muellaje, los de puerto, de acceso a canales, reserva de espacio, factor ajuste de combustible, sobrecarga por combustible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR