Resolución núm. 8009 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 475770862

Resolución núm. 8009 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.009 exenta.- Visto: El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

Resolución:

Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en los términos que se indican:

  1. Agrégase al final del último inciso del número 1º el siguiente texto:

    "Se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento".

  2. Agrégase al final del tercer inciso de la letra c) del número 3º el siguiente texto:

    "De acuerdo a lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento".

  3. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:

    .

    (1) El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

    .

    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

    .

    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:

    .

    (2) Los valores límites de pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Colchane es de $63.000/m2 en adocretos y $73.500/m2 en adoquín de piedra canteada, tanto para calles como pasajes.

    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos y/o repavimentos de adocretos en calles y pasajes es de $61.500/m2 y en adoquín canteado es de $68.500/m2.

    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados, para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es de $64.500/m2 y de adoquín canteado es de $68.500/m2...

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