Resolución núm. 49 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 698 EXENTA, DE 2006, QUE DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 492964282

Resolución núm. 49 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 698 EXENTA, DE 2006, QUE DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 698 EXENTA, DE 2006, QUE DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Núm. 49 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas, y en artículo 5º de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, y

Considerando: La necesidad de actualizar las prescripciones de la resolución exenta Nº 698, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, especialmente luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.727, antes mencionada.

Resuelvo:

Artículo único

Modifícase la resolución exenta Nº 698, de 17 de julio de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, en el siguiente sentido:

  1. Sustitúyese el artículo primero transitorio por el siguiente:

    "Artículo primero transitorio.- Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para aquellos impuestos girados hasta el 31 de diciembre de 2013, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial:

    a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguientes porcentajes de condonación a estas deudas que sean pagadas de contado:

    i. Condonación de hasta un 90% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    ii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.

    iii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código Tributario.

    b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

    i. Condonación de hasta un 75% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    ii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR