Resolución núm. 7371 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO A CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO A CHILE
Núm. 7.371 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marra-kech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 5.786 de 2008, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deben tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales sobre internación de semen bovino, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.
Resuelvo:
Modifícase la resolución N° 5.786 de 2008, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen bovino a Chile, de la siguiente forma:
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Reemplázase la letra a) del numeral 1.2.1 por el siguiente: "El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa (FA) con o sin vacunación, Fiebre del Valle del Rift, Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y ésta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.".
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Agrégase un nuevo literal d) al numeral 1.2.3: "d) Si el país o zona es libre de FA con vacunación, se debe certificar que los animales no vacunados son negativos a las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizadas después de 21 días de la recolección del semen, o si los animales fueron vacunados, deben haber recibido a lo menos dos dosis de vacuna antiaftosa, acreditando que la última dosis se les administró no más allá de 12...
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