Resolucion núm. 557, el 03 de Enero de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, (V. Y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305710

Resolucion núm. 557, el 03 de Enero de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, (V. Y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, (V. Y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA

Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 557.- Visto: El D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. Nº 144, (V. y U.), de 2007; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº16.391; la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo único

Modifícase el artículo 6º de la resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese su epígrafe 'DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR' por 'DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.'.

  2. Reemplázase el número 50, por el siguiente:

    '50.- Los servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que reglamenta el D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, serán contratados por los beneficiarios del Programa con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en adelante Prestador PPPF o con la Municipalidad respectiva, quienes para estos efectos deberán suscribir un Convenio Marco con el MINVU, de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento.'.

  3. Sustitúyese el número 52. y los numerales 52.1 al 52.10 por los siguientes:

    '52.- Las áreas de asistencia técnica e inspección técnica de obras que deberá desarrollar el Prestador PPPF o el Municipio, serán las siguientes:

    - Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos.

    - Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras.

    - Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social.

    52.1. La Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos comprenderá las siguientes labores:

    1. Organizar la demanda individual o colectiva para postular a los llamados del Programa que regula el D.S. Nº255, (V. y U.), de 2006.

    2. Diseñar el o los proyectos de mejoramiento, de ampliación y de habilitación social, cuando corresponda, de acuerdo al D.S. Nº255, (V. y U.), de 2006, y a los requerimientos de los postulantes, debiendo contar para su presentación con la aprobación del postulante o del representante legal del grupo, según corresponda.

    3. Asesorar a los beneficiarios para la contratación de una empresa constructora que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 34 del D.S.

      Nº255, (V. y U.), de 2006, dando cumplimiento a los plazos señalados en el artículo 21 letra I) del mismo reglamento. El Prestador PPPF o el Municipio del mismo proyecto, no podrán actuar como empresa constructora en ese proyecto ni estar afectos entre ellos a alguna de las inhabilidades señaladas en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886.

    4. En caso que corresponda, realizar las gestiones pertinentes ante las entidades crediticias para la calificación y evaluación del postulante para la obtención del crédito y para su aplicación al pago de las obras correspondientes al proyecto.

      El pago del cupón correspondiente a esta área se efectuará una vez seleccionado el proyecto por el SERVIU respectivo.

      52.2. La Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, comprenderá las siguientes labores:

    5. Prestar los servicios de inspección técnica de obras, velando por que éstos se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y a las normas de construcción aplicables en la materia, hasta la recepción final por la Dirección de Obras Municipales, si corresponde.

    6. Visitar la obra al menos una vez por semana. En los casos de proyectos de Ampliación de la Vivienda y de Mejoramiento de Viviendas, esta visita deberá realizarse a cada una de las viviendas que componen el proyecto. Tratándose de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, o de Mejoramiento del Entorno y/o del Equipamiento...

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