Resolucion núm. 557, el 03 de Enero de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, (V. Y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 533, (V. Y U.), DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA
Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 557.- Visto: El D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. Nº 144, (V. y U.), de 2007; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº16.391; la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase el artículo 6º de la resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
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Sustitúyese su epígrafe 'DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR' por 'DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.'.
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Reemplázase el número 50, por el siguiente:
'50.- Los servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que reglamenta el D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, serán contratados por los beneficiarios del Programa con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en adelante Prestador PPPF o con la Municipalidad respectiva, quienes para estos efectos deberán suscribir un Convenio Marco con el MINVU, de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento.'.
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Sustitúyese el número 52. y los numerales 52.1 al 52.10 por los siguientes:
'52.- Las áreas de asistencia técnica e inspección técnica de obras que deberá desarrollar el Prestador PPPF o el Municipio, serán las siguientes:
- Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos.
- Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras.
- Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social.
52.1. La Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos comprenderá las siguientes labores:
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Organizar la demanda individual o colectiva para postular a los llamados del Programa que regula el D.S. Nº255, (V. y U.), de 2006.
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Diseñar el o los proyectos de mejoramiento, de ampliación y de habilitación social, cuando corresponda, de acuerdo al D.S. Nº255, (V. y U.), de 2006, y a los requerimientos de los postulantes, debiendo contar para su presentación con la aprobación del postulante o del representante legal del grupo, según corresponda.
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Asesorar a los beneficiarios para la contratación de una empresa constructora que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 34 del D.S.
Nº255, (V. y U.), de 2006, dando cumplimiento a los plazos señalados en el artículo 21 letra I) del mismo reglamento. El Prestador PPPF o el Municipio del mismo proyecto, no podrán actuar como empresa constructora en ese proyecto ni estar afectos entre ellos a alguna de las inhabilidades señaladas en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886.
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En caso que corresponda, realizar las gestiones pertinentes ante las entidades crediticias para la calificación y evaluación del postulante para la obtención del crédito y para su aplicación al pago de las obras correspondientes al proyecto.
El pago del cupón correspondiente a esta área se efectuará una vez seleccionado el proyecto por el SERVIU respectivo.
52.2. La Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, comprenderá las siguientes labores:
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Prestar los servicios de inspección técnica de obras, velando por que éstos se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y a las normas de construcción aplicables en la materia, hasta la recepción final por la Dirección de Obras Municipales, si corresponde.
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Visitar la obra al menos una vez por semana. En los casos de proyectos de Ampliación de la Vivienda y de Mejoramiento de Viviendas, esta visita deberá realizarse a cada una de las viviendas que componen el proyecto. Tratándose de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, o de Mejoramiento del Entorno y/o del Equipamiento...
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