Resguarda la igualdad de remuneraciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500382

Resguarda la igualdad de remuneraciones.

Fecha01 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7167-13
Fecha de registro01 Septiembre 2010
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Baltolu Rasera, Nino, Bauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Salaberry Soto, Felipe, Ward Edwards, Felipe
MateriaIGUALDAD DE REMUNERACIONES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Resguarda la igualdad de remuneraciones

Boletín 7167-13


Que el artículo 2 del Código del Trabajo señala que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, definiendo los actos de discriminación como aquellas "distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato" en el ámbito laboral.


Con fecha 19 de junio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.348, sobre Brecha Salarial, destinada a fijar como principio jurídico laboral la igualdad remunatoria ante igualdad de funciones de una misma empresa, sin que el sexo del trabajador pueda ser un factor de discriminación.


En primer lugar, se incorpora al Código del Trabajo el principio de igualdad de remuneraciones por trabajo de igual valor. Para ello, se modifica el artículo 2° del Código laboral, toda vez que es la norma referida a los actos de discriminación, agregando que también son tales las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.


Asimismo, como criterios legítimos de diferenciación, se incorporan la capacidad e idoneidad, en armonía con el mandato constitucional contenido en el artículo 19, N° 16, de nuestra Carta Fundamental, que contempla tales elementos de distinción.


El objetivo de estas modificaciones, es eliminar toda discriminación en razón de género en la determinación de las remuneraciones.


En segundo término, se establece la obligación del empleador de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre el trabajo masculino y el femenino, por un servicio de igual valor.


En tercer lugar, respecto de las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, se dispone la obligación de llevar un registro donde se consignen: los cargos o funciones que se ejecutan al interior de la empresa, sus características técnicas esenciales, una descripción general de los mismos, y las condiciones o habilidades profesionales requeridas para ejecutarlos.


En un cuarto orden de ideas, las empresas obligadas a elaborar un Reglamento Interno -esto es, las empresas con más de 10 trabajadores-, deberán precisar en el mismo el procedimiento a seguir respecto de los reclamos que se susciten en esta materia. Tales reclamos, en todo caso, deberán presentarse por escrito, y responderse en un plazo de 30 días.


En quinto lugar, se establece un mecanismo de incentivo para aquellas empresas que no presenten diferencias arbitrarias en su estructura de remuneraciones, ante trabajos o servicios de igual valor. Al efecto, se contempla una rebaja del 10% de las multas que se les impongan, siempre que éstas no deriven de prácticas antisindicales o de vulneración de derechos fundamentales.


Finalmente, se incorpora al Estatuto Administrativo el principio de igualdad entre el trabajo masculino y el femenino por un servicio de...

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