Res.Ex.N°828-2012 Aprueba informe sobre habitualidad en la actividad pesquera extractiva artesanal, año 2011. 2012/04/09 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915908223

Res.Ex.N°828-2012 Aprueba informe sobre habitualidad en la actividad pesquera extractiva artesanal, año 2011. 2012/04/09

Fecha de publicación12 Abril 2018
Número de resolución828
Fecha09 Abril 2012
Año2018
MateriaHabitualidad en la actividad pesquera
SERNAPESCA
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo
89
Gobierno
de
Chile
APRUEBA
INFORME
SOBRE
HABITUALIDAD
EN
LA
ACTIVIDAD
PESQU
ERA
EXTRACTIVA
ARTESANAL,
O
2011.
VALPARAÍSO,
g
MRi
2012
2
R.
Exenta
N°
/VISTOS:
Lo
informado
por el
Departamento
de
Pesca
Artesanal,
mediante
Informe
Técnico
sobre
Habitualidad
en la
Pesca
Extractiva
Artesanal,
de
fecha
20
de
marzo
de
2012;
remitido
por
Hoja
de
Envío
N°
2395,
de
fecha
21 de
marzo
de
2012;
lo
dispuesto
en la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura, contenida
en el D. S. N° 430 de
1991,
del
Ministerio
de
Economía, Fomento
y
Reconstrucción,
que
fija
el
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado
de la Ley
18.892
y sus
modificaciones;
el
D.F.L.
N°
5 de
1983,
del
Ministerio
de
Economía, Fomento
y
Reconstrucción, actualmente, Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo;
el
D.F.L.
N° 1, de
2001,
que
Fija
el
texto
Refundido,
Coordinado
y
Sistematizado
de la Ley
18.575,
Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales
de la
Administración
del
Estado,
la Ley
20.285 sobre
Acceso
a la
Información Pública
y la
Resolución
N°
1.600,
de
2008,
de la
Contraloría General
de la
República.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
50
B
de la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura establece
el
reemplazo
o
transferencia
de la
inscripción pesquera
artesanal
en
pesquerías
con
acceso
cerrado,
la que se
materializa mediante
un
solicitud
que se
presenta ante
el
Servicio
Nacional
de
Pesca.
Que, asimismo,
en la
referida disposición
legal
se
establece como requisitos, para
la
transferencia
de la
inscripción
artesanal,
que el
reemplazante deberá
ser
pescador artesanal, inscrito
en el
Registro Artesanal,
y
acreditar
habitualidad
en la
actividad pesquera extractiva.
Que
la
habitualidad,
de
conformidad
con la
norma legal citada
en el
considerando anterior,
se
acredita
con el
registro
de un
mínimo
del 50% de
viajes
de
pesca, continuos
o
alternados,
o
días
de
actividad pesquera
extractiva,
según corresponda,
en
relación
al
promedio
anual
de la
totalidad
de
viajes
de
pesca
o
días
de
actividad pesquera extractiva
en que se
hayan efectuado capturas,
en la
región correspondiente,
en una de las
pesquerías
que
tenga inscrita
en la
categoría
invocada,
a lo
menos,
dos
años, consecutivos
o no, en los
últimos cuatro años.
En el
caso
de
especies altamente migratorias
o
demersales
de
gran profundidad,
la
habitualidad será
considerada
en
relación
con la o las
Regiones
en que se ha
ejercido actividad pesquera.
A
su
vez,
la
citada regla legal, entiende
por
viajes
de
pesca
los que
consten
en
formularios
de
desembarque
artesanal,
entregados
al
Servicio,
de
conformidad
con el
artículo
63 de la
Ley
General
de
Pesca
y
acuicultura,
y que den
cuenta
de
capturas efectuadas
en la
pesquería
respectiva.
Que
de
conformidad
con lo
establecido
en
la
letra
d) del
Numeral
2 del
Artículo
32 del
D.F.L.
N°
5, de
1983,
le
corresponde
al
Servicio
recepcionar
y
administrar
la
información
generada
por la
actividad pesquera
extractiva.
Que,
de
otro
lado,
los
artículos
3 y 13 del
D.F.L.
IM°
1,
citado
en
Vistos,
que
contiene
el
texto
refundido
de la Ley
18.575,
prescribe
que "La
función pública
se
ejercerá
con
transparencia,
de
manera
que
permita
y
promueva
el
conocimiento
de los
procedimientos, contenidos
y
fundamentos
de las
decisiones
que se
adopten
en
ejercicio
de
ella."

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