Res.Ex. N°5440 - 31.12.2014 Requisitos para la certificación de desembarque
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
Fecha | 31 Diciembre 2014 |
Número de resolución | 5440 |
Año | 2019 |
Materia | Pesca Industrial,Certificación de desembarque,Pesca Artesanal |
58890
Vo
B(
Subdirector
di
Pesquerías,
Jefe Depto.
Gestión
Programas
pe
Fiscalización
Pesquen
Jefe Depto.
Jurídico
A
-r
Redactores
DMD
Establece requisitos, condiciones
y el
procedimiento
de la
certificación
de los
desembarques
para
la
aplicación
del
artículo
64 E de la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura.
Deja
sin
efecto Resolución
N°
3307/23.12.2008
del
Servicio
Nacional
de
Pesca
VALPARAÍSO,
3 1
DIC.
20N
RESOLUCIÓN
EXENTAN0
5440
Vistos:
Lo
informado
por la
Subdirección
de
Pesquerías
con
fecha
24 de
diciembre
del
2014,
a
través
de
informe técnico sobre Requisitos, condiciones
y
procedimientos,
certificación
de
información
de
desembarque
Ley
20.657, artículo
64
letra
E, de
fecha
24
de
diciembre
del
2014,
enviado
mediante
Hoja
de
Envío
N°
44938,
de
fecha
24 de
diciembre
del
2014,
lo
dispuesto
en el
Decreto
con
Fuerza
de Ley
N°5
de
1983
y sus
modificaciones,
del
Ministerio
de
Economía,
actualmente
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo;
la Ley
N°
18.892,
Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura, cuyo texto
refundido
y
coordinado
y
sistematizado
fue
fijado
por el
Decreto Supremo
N°430
de
1991,
del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción, actualmente Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo, modificado
por la Ley
20.657, publicada
en el
Diario
Oficial
el 09 de
febrero
del
2013;
El
artículo
64 E de la Ley
N°
20.657,
la ley
19880,
que
establece bases
de los
procedimientos administrativos
que
rigen
los
actos
de los
Órganos
de la
Administración
del
Estado,
Decreto
Supremo
N°129,
Establece
reglamento
para
la
entrega
de
información
de
pesca
y
acuicultura
y la
acreditación
de
origen
legal.
Deja
sin
efecto
decreto
que
Indica,
de
fecha
14 de
agosto
del
2013, Decreto
Ley
2222,
de 31 de
mayo
de
1978
y sus
modificaciones,
y la
Resolución 1600
de
2008
de la
Contraloría
General
de
República.
CONSIDERANDO:
Que
es un
deber
del
estado velar
por la
protección,
conservación
y
aprovechamiento integral
de los
recursos
hidrobiológicos.
Que
corresponde
al
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
ejecutar
la
política pesquera nacional
y
fiscalizar
su
cumplimiento
y, en
especial, velar
por
la
debida aplicación
de las
normas legales
y
reglamentarias sobre pesca,
caza
marítima
y
demás
formas
de
explotación
de
recursos hidrobiológicos.
Que
conforme
a lo
establecido
en el
artículo
64 E de la Ley
N°
20.657,
los
titulares
de
cualquier instrumento
que
autorice
a la
extracción
de la
fracción
industrial
de la
cuota
global
o de las
autorizaciones
de
pesca,
así
como
los
armadores
artesanales
de
embarcaciones
de una
eslora igual
o
superior
a 12
metros
y los
titulares
de
embarcaciones transportadoras deberán entregar
al
Servicio
la
información
de
desembarque
por
viaje
de
pesca
a que se
refiere
el
articulo
63 de
esta ley,
certificada
por
una
entidad auditora acreditada
por el
Servicio.
Que
acorde
a lo
establecido
en el
inciso
tercero
del
articulo
64
E de la Ley
N°
20.657,
el
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
por
resolución
establecerá
la
forma, requisitos
y
condiciones
de la
certificación
y
acreditación
de las
entidades
auditoras
y del
pesaje,
así
como
la
periodicidad, lugar, forma
de
pago
y
demás
aspectos
operativos
del
sistema.
Que
corresponde
al
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
adoptar
las
medidas
y
efectuar
los
controles
que
sean necesarios, para lograr
un
efectivo
cumplimiento
de la
normativa vigente,
de
conformidad
a las
atribuciones señaladas
en el
artículo
25 del DFL
N°
5 de
1983.
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