Res.Ex. N°5440 - 31.12.2014 Requisitos para la certificación de desembarque - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915901514

Res.Ex. N°5440 - 31.12.2014 Requisitos para la certificación de desembarque

Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha31 Diciembre 2014
Número de resolución5440
Año2019
MateriaPesca Industrial,Certificación de desembarque,Pesca Artesanal
58890
Vo
B(
Subdirector
di
Pesquerías,
Jefe Depto.
Gestión
Programas
pe
Fiscalización
Pesquen
Jefe Depto.
Jurídico
A
-r
Redactores
DMD
Establece requisitos, condiciones
y el
procedimiento
de la
certificación
de los
desembarques
para
la
aplicación
del
artículo
64 E de la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura.
Deja
sin
efecto Resolución
N°
3307/23.12.2008
del
Servicio
Nacional
de
Pesca
VALPARAÍSO,
3 1
DIC.
20N
RESOLUCIÓN
EXENTAN0
5440
Vistos:
Lo
informado
por la
Subdirección
de
Pesquerías
con
fecha
24 de
diciembre
del
2014,
a
través
de
informe técnico sobre Requisitos, condiciones
y
procedimientos,
certificación
de
información
de
desembarque
Ley
20.657, artículo
64
letra
E, de
fecha
24
de
diciembre
del
2014,
enviado
mediante
Hoja
de
Envío
N°
44938,
de
fecha
24 de
diciembre
del
2014,
lo
dispuesto
en el
Decreto
con
Fuerza
de Ley
5
de
1983
y sus
modificaciones,
del
Ministerio
de
Economía,
actualmente
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo;
la Ley
N°
18.892,
Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura, cuyo texto
refundido
y
coordinado
y
sistematizado
fue
fijado
por el
Decreto Supremo
N°430
de
1991,
del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción, actualmente Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo, modificado
por la Ley
20.657, publicada
en el
Diario
Oficial
el 09 de
febrero
del
2013;
El
artículo
64 E de la Ley
N°
20.657,
la ley
19880,
que
establece bases
de los
procedimientos administrativos
que
rigen
los
actos
de los
Órganos
de la
Administración
del
Estado,
Decreto
Supremo
N°129,
Establece
reglamento
para
la
entrega
de
información
de
pesca
y
acuicultura
y la
acreditación
de
origen
legal.
Deja
sin
efecto
decreto
que
Indica,
de
fecha
14 de
agosto
del
2013, Decreto
Ley
2222,
de 31 de
mayo
de
1978
y sus
modificaciones,
y la
Resolución 1600
de
2008
de la
Contraloría
General
de
República.
CONSIDERANDO:
Que
es un
deber
del
estado velar
por la
protección,
conservación
y
aprovechamiento integral
de los
recursos
hidrobiológicos.
Que
corresponde
al
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
ejecutar
la
política pesquera nacional
y
fiscalizar
su
cumplimiento
y, en
especial, velar
por
la
debida aplicación
de las
normas legales
y
reglamentarias sobre pesca,
caza
marítima
y
demás
formas
de
explotación
de
recursos hidrobiológicos.
Que
conforme
a lo
establecido
en el
artículo
64 E de la Ley
N°
20.657,
los
titulares
de
cualquier instrumento
que
autorice
a la
extracción
de la
fracción
industrial
de la
cuota
global
o de las
autorizaciones
de
pesca,
así
como
los
armadores
artesanales
de
embarcaciones
de una
eslora igual
o
superior
a 12
metros
y los
titulares
de
embarcaciones transportadoras deberán entregar
al
Servicio
la
información
de
desembarque
por
viaje
de
pesca
a que se
refiere
el
articulo
63 de
esta ley,
certificada
por
una
entidad auditora acreditada
por el
Servicio.
Que
acorde
a lo
establecido
en el
inciso
tercero
del
articulo
64
E de la Ley
N°
20.657,
el
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
por
resolución
establecerá
la
forma, requisitos
y
condiciones
de la
certificación
y
acreditación
de las
entidades
auditoras
y del
pesaje,
así
como
la
periodicidad, lugar, forma
de
pago
y
demás
aspectos
operativos
del
sistema.
Que
corresponde
al
Servicio Nacional
de
Pesca
y
Acuicultura
adoptar
las
medidas
y
efectuar
los
controles
que
sean necesarios, para lograr
un
efectivo
cumplimiento
de la
normativa vigente,
de
conformidad
a las
atribuciones señaladas
en el
artículo
25 del DFL
N°
5 de
1983.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR