Res.Ex. N°307 –15.12.2020 acoge solicitud de reemplazo parcial - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902675

Res.Ex. N°307 –15.12.2020 acoge solicitud de reemplazo parcial

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de resolución307
Año2020
MunicipioBiobío
MateriaPesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Reemplazo,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos
ACOGE SOLICITUD DE REEMPLAZO PARCIAL EN TRE JOSÉ DAVID
CASTRO SANHUEZA Y MARIO ALBERTO T OLEDO ESTRADA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00307/2020
Valparaíso, 15/ 12/ 2020
VISTOS:
La solicitud de Reemplazo y antecedentes aportados, suscrita por José David
Castro Sanhueza y Mario Alberto Toledo Estrada; el contrato de reemplazo parcial de inscripción en Registro Pesquero
Artesanal, de fecha 30 d e noviembre de 2020, suscrito ante el Notario Público de Lebu y Los Álamos, Ricardo Retamal
Parada, mediante el cual se vende, cede y transf‌iere la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, de la
Capitanía de Puerto de Lebu, R PA N° 968672; el Informe Técnico N° 4491, de fecha 04 de dic iembre 2020; el D.F.L. N°
5, de 198 3 y sus modif‌icaciones; el Decreto N° 430, de 1991, que f‌ijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley 18.892 y sus modif‌icaciones, Ley Ge neral de Pesca y Acuicultura, el Decreto Nº 635, de 1991 y el
Decreto 388, de 1995 y sus modif‌icaciones, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Resolución Exenta N° 675 , de fecha 30 de mar zo de 2020, que f‌ija la habitualidad en la actividad pesquera artesanal
del año 2019 para su aplicación en e l año 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la L ey Nº 19.880, que
establece bases de lo s procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Ad ministración del
Estado, y la Resoluciones N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de diciembre de 2020, José David Castro Sanhueza,
cédula de ide ntidad Nº 10.004.840-k, como reemplazado y Mario Alberto Toledo Estrada, cédula de identidad
14.073.389-k como reemplazant e, presentaron solicitud de reemplazo parcial respec to de la inscripción en el Registro
Artesanal RPA N° 968672, correspondiente a la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, d e la Capitanía
de Puerto de Lebu.
Que, conforme consta en el Registro Artesanal, el reemplazan te es titular de
la inscripción RPA Nº 222920, en la categoría de pescador artesanal propiamente y armador a rtesanal pues tiene
inscrita a su nombre la embarcación artesanal “DON FERNANDO III”, bajo el RPA Nº 969378, matrícula Nº 2267 de
Lebu y se encuentra inscrito con fecha 07 de junio de 2018, por ende, cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 51° de la Ley General de Pesca y Acui cultura, encontrándose inscrito y activo en el Registro Pesquero.
Que, el reemplazante invoca la categoría de pescador artesanal,
presentando 30 días para el año 2018 y 33 días para el año 2019 siendo el 50% del promedio anual para esa región
23 días para el año 2018 y 25 días para el año 2019, por tanto da cumplimiento al requisito establecido en los incisos
8° y 9° del artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuic ultura –en adelante Ley de Pesca-, el que cor responde a la
acreditación de dos años de habitualidad en lo s últimos cuatro años calendarios.
Que, de la copia del certificado de matrícula d e nave o artefacto naval menor
A-N° 1654937, de fecha 20 de julio de 2020 , extendido por la Autoridad M arítima de Lebu consta que la embarcación
menor denominada “DON FERNA NDO I” matrícula N° 221 8, de la Capitanía de Puerto de Lebu, la que es parte de la
inscripción materia d e la solicitud de reemplazo, es de propiedad de la reemplazante. Además, se acompaña la copia
del certif‌icado de navegabilidad A-N° 1654936 d e la misma Autoridad Marítima y de misma fecha, el cual señala que
la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, de la Capitanía de Puert o de Lebu, se encuentra vigente y
operativa hasta el 23 de enero de 2021, por lo que se da por constatada la validez del referido certif‌icado, al
momento de la presentación de la solicitud.

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