Res.Ex. N°307 –15.12.2020 acoge solicitud de reemplazo parcial
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2020 |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 307 |
Año | 2020 |
Municipio | Biobío |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Reemplazo,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos |
ACOGE SOLICITUD DE REEMPLAZO PARCIAL EN TRE JOSÉ DAVID
CASTRO SANHUEZA Y MARIO ALBERTO T OLEDO ESTRADA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00307/2020
Valparaíso, 15/ 12/ 2020
VISTOS:
La solicitud de Reemplazo y antecedentes aportados, suscrita por José David
Castro Sanhueza y Mario Alberto Toledo Estrada; el contrato de reemplazo parcial de inscripción en Registro Pesquero
Artesanal, de fecha 30 d e noviembre de 2020, suscrito ante el Notario Público de Lebu y Los Álamos, Ricardo Retamal
Parada, mediante el cual se vende, cede y transfiere la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, de la
Capitanía de Puerto de Lebu, R PA N° 968672; el Informe Técnico N° 4491, de fecha 04 de dic iembre 2020; el D.F.L. N°
5, de 198 3 y sus modificaciones; el Decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley Ge neral de Pesca y Acuicultura, el Decreto Nº 635, de 1991 y el
Decreto Nº 388, de 1995 y sus modificaciones, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Resolución Exenta N° 675 , de fecha 30 de mar zo de 2020, que fija la habitualidad en la actividad pesquera artesanal
del año 2019 para su aplicación en e l año 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la L ey Nº 19.880, que
establece bases de lo s procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Ad ministración del
Estado, y la Resoluciones N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de diciembre de 2020, José David Castro Sanhueza,
cédula de ide ntidad Nº 10.004.840-k, como reemplazado y Mario Alberto Toledo Estrada, cédula de identidad Nº
14.073.389-k como reemplazant e, presentaron solicitud de reemplazo parcial respec to de la inscripción en el Registro
Artesanal RPA N° 968672, correspondiente a la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, d e la Capitanía
de Puerto de Lebu.
Que, conforme consta en el Registro Artesanal, el reemplazan te es titular de
la inscripción RPA Nº 222920, en la categoría de pescador artesanal propiamente y armador a rtesanal pues tiene
inscrita a su nombre la embarcación artesanal “DON FERNANDO III”, bajo el RPA Nº 969378, matrícula Nº 2267 de
Lebu y se encuentra inscrito con fecha 07 de junio de 2018, por ende, cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 51° de la Ley General de Pesca y Acui cultura, encontrándose inscrito y activo en el Registro Pesquero.
Que, el reemplazante invoca la categoría de pescador artesanal,
presentando 30 días para el año 2018 y 33 días para el año 2019 siendo el 50% del promedio anual para esa región
23 días para el año 2018 y 25 días para el año 2019, por tanto da cumplimiento al requisito establecido en los incisos
8° y 9° del artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuic ultura –en adelante Ley de Pesca-, el que cor responde a la
acreditación de dos años de habitualidad en lo s últimos cuatro años calendarios.
Que, de la copia del certificado de matrícula d e nave o artefacto naval menor
A-N° 1654937, de fecha 20 de julio de 2020 , extendido por la Autoridad M arítima de Lebu consta que la embarcación
menor denominada “DON FERNA NDO I” matrícula N° 221 8, de la Capitanía de Puerto de Lebu, la que es parte de la
inscripción materia d e la solicitud de reemplazo, es de propiedad de la reemplazante. Además, se acompaña la copia
del certificado de navegabilidad A-N° 1654936 d e la misma Autoridad Marítima y de misma fecha, el cual señala que
la embarcación “DON FERNANDO I” matrícula N° 2218, de la Capitanía de Puert o de Lebu, se encuentra vigente y
operativa hasta el 23 de enero de 2021, por lo que se da por constatada la validez del referido certificado, al
momento de la presentación de la solicitud.
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