Res. Ex. N°1469/2012. Certificación Bacalao de profundidad (Acreditación de origen legal) - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902591

Res. Ex. N°1469/2012. Certificación Bacalao de profundidad (Acreditación de origen legal)

Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de resolución1469
Año2018
Recurso PesqueroPeces demersales
MateriaPesca Industrial,Acreditación de origen,Pesca Artesanal,Exportación,Certificación de origen pesquero,Peces demersales
SERNAPESCA
Economía.
Fomento
yTUrtima
Gobierno
de
Chile
6025
ESTABLECE
PROCEDIMIENTO
DE
CONTROL
PARA
LAS
NAVES
PESQUERAS
QUE
OPERAN
SOBRE
EL
RECURSO
BACALAO
DE
PROFUNDIDAD
Y
PARA
LA
APLICACIÓN
DE
LAS
MEDIDAS
DE
CONSERVACIÓN
DE LA
CCRVMA,
T469
VALPARAÍSO
2 8
JUN,
2012
RES.
EX.
N°
VISTO: Informe Técnico sobre Procedimiento
para
naves
pesqueras
industriales
y
artesanales,
que
operan
sobre
el
recurso
Bacalao
de
profundidad
y
para
la
aplicación
de la
Medidas
de
Conservación
de la
convención
para
la
conservación
de los
recursos
marinos
vivos
antarticos,
de
mayo
de
2012,
del
Subdirector
Pesca
Extractiva; Nota
Oficial
de
fecha
03 de
mayo
de
2012,
del
Departamento
de
Comercio
de los
Estados
Unidos,
suscrito
por el
Director
de la
"Office
of
International
Affairs"
del
"National Marine Fisheries Service";
Lo
dispuesto
en el
D.S.
N° 430 del 28 de
septiembre
de
1991
del
Ministerio
de
Economía, Fomento
y
Reconstrucción
- hoy
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo
- que
fija
el
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado
de la Ley
18.892
y sus
modificaciones,
Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura;
la
Convención
de las
Naciones
Unidas sobre
Derecho
del Mar de 10 de
diciembre
de
1982, promulgada
por
D.S.
N°
1.393
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
del 28 de
agosto
de
1997;
La
Convención sobre Conservación
de los
Recursos
Vivos Marinos Antarticos,
de 20 de
mayo
de
1980, promulgada
por
Decreto Supremo
N°
662,
de
1981,
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores;
los
Artículos
25 y 28
del
D.F.L
N°
5 del
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Reconstrucción-
hoy
Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo
- y la
Resolución
N°
1.600
de
2008,
de la
Contraloría General
de la
República.
CONSIDERANDO:
Que
el
Estado
de
Chile
es
Parte Contratante
de la
Convención
para
la
Conservación
de los
Recursos
Vivos
Marinos
Antartico,
denominada
en
adelante
"la
Convención
o
CCRVMA",
promulgada
por
Decreto Supremo
N°
662,
de
1981,
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.
Que
la
Convención establece
un
marco jurídico para
la
cooperación
regional
en
materia
de
conservación
y
gestión
de los
recursos vivos marinos
antarticos
mediante
la
creación
de una
Comisión
para
la
Conservación
de los
Recursos
Vivos Marinos Antarticos,
denominada
en lo
sucesivo "Comisión",
y la
adopción
por
esta
última
de
medidas
de
conservación
vinculantes para
las
Partes contratantes.
Que
el
Estado
de
Chile,
como Parte contratante
de La
Convención, debe
vetar
por que las
medidas
de
conservación adoptadas
por la
CCRVMA
se
apliquen
a los
buques
y
embarcaciones
pesqueras
de su
pabellón,
a sus
nacionales
que
comercializan
y
exportar
el
recursos
pesqueros rígido
por esa
convención
y,
también,
al
ingreso
al
mercado nacional
de
esos
recursos
o
sus
productos,
y en
particular
al
Servicio
le
corresponde adoptar
las
medidas
y
efectuar
los
controles
que

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