Res.Ex. N° 94 - 13.02.2023 Autoriza pesca de investigación - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 928543710

Res.Ex. N° 94 - 13.02.2023 Autoriza pesca de investigación

Número de resolución94
Fecha de publicación17 Febrero 2023
Fecha13 Febrero 2023
MunicipioAtacama, Maule
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17589
Código de verificación: 70457625618
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-34 “CARACTERIACIÓN LIMNOLÓGICA”
AUTORIZA A BENÍTEZ Y NAVARRO
LTDA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-094
FECHA: 13/02/2023
VISTO: Lo solicitado por Benítez y
Navarro Ltda, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2023-006, de
fecha 05 de enero de 2023; lo informado por la División de Administración
Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico N° E-2023-34, de 12
de enero de 2023; los Términos Técnicos de Referencia del proyecto
“CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL PROYECTO PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO CHIMANGO, REGIÓN DEL MAULE”, elaborados
por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes N° 19.880 y N°
21.358; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N°
878, de 2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
resolución Exenta N° 332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Benítez y Navarro Ltda mediante
ingreso electrónico citado en Visto, realiza solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del proyecto
denominado “CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL
PROYECTO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CHIMANGO, REGIÓN DEL
MAULE”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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