Res.Ex. N° 864 – 26.04.2023 Cancela subinscripción de subarrendamiento vigente. Inscribe nueva subinscripción de subarrendamiento de la Piscicultura Matanza, código N° 90096, en el Registro Nacional de Acuicultura, conforme lo que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028396685

Res.Ex. N° 864 – 26.04.2023 Cancela subinscripción de subarrendamiento vigente. Inscribe nueva subinscripción de subarrendamiento de la Piscicultura Matanza, código N° 90096, en el Registro Nacional de Acuicultura, conforme lo que indica

Número de resolución864
Fecha26 Abril 2023
Fecha de publicación15 Mayo 2023
Año2023
MunicipioLa Araucanía
MateriaSalmonídeos,Acuicultura
Recurso PesqueroSalmonídeos
CANCELA SUBINS CRIPCIÓN DE SUBAR RENDAMIENTO VIGENTE; INSCRIBE NUEVA
SUBINSCRIPCIÓN DE SUBARR ENDAMIENTO DE LA PISCIC ULTURA “MATANZA”
CÓDIGO N° 90096 EN EL REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA, CONFORME LO
QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00864/2023
Valparaíso, 26/ 04/ 2023
VISTOS:
El Ord N° DN-675/2023, de la J efa del Departamento de Gestión de Programas de
Fiscalización de la Acuicultura; la solicitud de las empresas Aquasmolt LTDA., R.U.T. N° 76.064.350-5 y Caleta Bay Agua Dulce S PA.,
R.U.T. 76.908.669-4, sobre solicitud de cancelación de subinscripción de subarrendamiento vigente y nueva subinscripción de
subarrendamiento de la Piscicultura “Matanza” código N° 90096, en el Registro Nacional de Acuicultura, y demás antecedentes que se
acompañan a la misma; el Of‌icio Ord. N° ARAUC/2023 de l Director Regional de Pesca y A cuicultura de la Región de La Ara ucanía; la
resolución exenta N° DN-00415/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los
Directores Regionales de Pesca y Acuicultura y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó y la resolución exenta N ° 5804 de
fecha 10 de diciembre de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura –en adelante el o este Servicio indistintamente; el
D.F.L Nº 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refu ndido, coordinado y sistematizado se f‌ijó por
D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Eco nomía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N°
19.880, sobre Bases de los Procedim ientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los D.S. Nº
290, de 1993; Nº499, de 1994; N° 56, de 2011; N° 214 de 2014: Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado;
el D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General d e la Presidencia, y las Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría Ge neral de la
República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultura, el cual es una nómina nacional de titulares de concesiones de acuicultura,
habilitados para efectuar actividades de cultivo, que es de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en adelante el o este
Servicio, indistintamente-, para los efectos del referido cu erpo legal.
2.- Que, así las cosas, mediante Decreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del Registro N acional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a la conce siones o
autorizaciones de acuicultura, e indicándose expresamente en su artículo 1º inciso 2, que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indicado en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes de la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de conces iones y autorizaciones de acuicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades de Acuicultura sin necesidad de una concesión o autorización
de acuicultura.
4.- Que, por su parte, el artíc ulo 8° del D.S. 499, citado en Vistos, dispone que “ T oda
transferencia o enajenación de un centro de cultivo que no requiera de concesión o autorización de acuicultura deberá ser objeto de una
nueva inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Para ello se reque rirá presentación conjunta del titular inscrito y
del nuevo titular, en orden a cancelar la inscripción vigente y proceder a una nueva. Ambas f‌irmas deberán estar autorizadas ante notario
público, quien deberá dar fe de la identidad de lo s peticionarios y de la personería suf‌ic iente de éstos, en su caso”. En aquellos casos en
que no exista un cambio de proyecto técnico por parte de l nuevo titular, no será necesario acreditar los requisitos señalados en las letras c),
d), e), f) y g) del artículo 7°, entendiéndose parte integrant e de la nueva inscripción los antecedentes respectivos de la anterior inscripción.
5.- Que, continúa el referido artículo 8°, señalando que tratándose de ar rendamientos,

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