Res.Ex. N° 833 - 24.04.2023 Modifica Resolución Exenta N° 1652 de fecha 24 de abril de 2023 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, relativa a la calendarización de entrega de planes de accción ante contingencia que señala, en conformidad al D.S. - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 931030251

Res.Ex. N° 833 - 24.04.2023 Modifica Resolución Exenta N° 1652 de fecha 24 de abril de 2023 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, relativa a la calendarización de entrega de planes de accción ante contingencia que señala, en conformidad al D.S.

Número de resolución833
Fecha de publicación09 Mayo 2023
Año2023
Fecha24 Abril 2023
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaAcuicultura,Ambiental,Moluscos,Salmonídeos
Recurso PesqueroMoluscos
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° DN-1652/2022 D E FECHA 3 DE AGOSTO DE 2022
DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RELATIVA A LA
CALENDARIZACIÓN DE ENTREGA DE PLANES D E ACCIÓN ANTE CONTINGENCIA
QUE SEÑALA, EN CONFORMIDAD AL D.S. N° 320 DE 2001, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, CONFORM E LO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00833/2023
VALPARAÍSO, 24/ 04/ 2023
VISTOS:
El memo interno Nº DN-1423/2023 de fecha 14 de abril de 2023 del Depto. de Gestión
Ambiental, que remitió el Informe Técnico denominado “ Solicita modificación de la Resolución Exenta N° 1652 del 03/08/2022 que
determina la calendarización de entrega de planes de acción ante contingencias, de Marzo de 2023”; las resoluciones exentas N° D N-
1734/2022 de fecha 16 de agosto de 2022, N° DN-1652/2022 de fecha 3 de agosto de 2022, N° 513 de 30 de septiembre de 2021, N° 169
de fecha 1 de abril de 2021, Nº 19 de 2021, Nº 1075 de fecha 27 de mayo y N° 259 de fecha 7 de febrero, ambas de 2020, que
determinaron nuevas calendarizaciones de entrega de planes de acción ante contingencia, la resolución exenta N° 3096 de fecha 12 de
julio de 2019, la resolución exenta N° 4424 de fecha 3 de octubre de 2018, y la resolución exenta N° 2968 de fecha 4 de julio de 2019, y las
resoluciones del año 2020, Nºs 563, Nº 586, Nº 570, Nº 681 y Nº 806, todas del Servicio Nacional d e Pesca y Acuicultura -en adelante El
Servicio-; los D.S. Nº 4 y Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud; los D.S. Nº 104 y Nº 107, del Ministerio de Salud; el Instructivo presidencial
GAB PRES Nº 003, de fecha 16 de marzo de 2020; el Oficio 3610 de fecha 17 de marzo de 2020, y las resoluciones Nº 6 y Nº 7, todos de
2020 y de la Contraloría Genera l de la República; el D.F.L. N° 5 del año 1983, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados, del
actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo; el D.S. N° 45 de 2021, que estableció el Reglamento de Acuicultura a Pe queña Escala,
del referido Ministerio; la Ley G eneral de Pesca y Acuicultura N° 18.892 del año 1989 y sus posteriores modificaciones; la ley 19.880 del
año 2003 que estableció bases de los Procedimientos adm inistrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el
D.S. N° 320 del año 2001, que es tableció el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus posteriores modificaciones, especialmente
aquella contenida por el D.S N° 151 del año 2018 y por el D.S. N° 125 de 2019 ; El D.S. N° 12; la Ley Nº 18.415 Orgánica Con stitucional de
los Estados de Excepción; y la Resolución N° 7 de 2019 d e la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el D.S. N° 320, citado en Vistos estableció el Reglamento Ambiental para la
Acuicultura, que reguló todo tipo de activid ad de acuicultura, quedando la mism a sujeta al cumplimiento de las medidas de protección
ambiental que dicho cuerpo reglamentario prescribe, dis poniendo, por ejemplo, la obligación que tienen los titulares de centros de cultivo de
contar con un plan de acción ante con tingencia que fije ac ciones y responsabilidades a fin de af rontar circunstancias susceptibles de
provocar efectos ambientales adversos o negativos.
2.- Que, posteriormente el D.S. N° 151, citado en V istos, introdujo modificaciones al D.S. N°
320, igualmente citado en Vistos, en el sentido de precisar medidas para enfrentar situaciones de emergencia provocadas por mortalidades
masivas y otras contingencias de ca rácter ambiental, a fin de adecuar el R eglamento Ambiental para la Acuicultura, a aquellas
disposiciones pertinentes de la Ley General de Pesca y A cuicultura.
3.- Que, con el objetivo de dar cumplimiento a lo mandatado por el Reglamento Am biental
para la Acuicultura, su decreto mod ificatorio, correspondiente al D.S. N° 151, precitado, señaló en sus artículos transitorios 2° y 3°, los
plazos de entrega de los planes de acción ante contingencia. Ahora bien, de acuerdo al artículo transitorio 2° los titulares de los centros de
cultivo de salmones deberán presentar sus planes de a cción por mortalidades masivas hasta el día 13 de julio de 2019. Por su parte, y en
conformidad con el artículo transitorio 3 °, los centros de cultivo y los grupos de centros de cultiv o, refiriéndose a titulares y agrupaciones de
concesiones, deb erán presentar s us planes de acción, de acuerdo a la calendarización de entrega que establezca el Servicio. A mayor
abundamiento, es preciso interpretar que conforme a la r edacción de los artículos precedentes, solamente los planes de acción individuales
por contingencia de mortalidades masivas, debieron ser entregados a más tardar el día 13 de julio de 2019, siendo la entrega de los

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