Res.Ex. N° 815 - 24.04.2023 Acoge reemplazo de inscripción de vacante para la pesquería raya volantín Región del Bio Bio - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128515

Res.Ex. N° 815 - 24.04.2023 Acoge reemplazo de inscripción de vacante para la pesquería raya volantín Región del Bio Bio

Número de resolución815
Fecha de publicación24 Abril 2023
Fecha24 Abril 2023
MunicipioBiobío
MateriaCrustáceos,Peces demersales,Moluscos
Recurso PesqueroPeces demersales
RESUELVE SO LICITUDES DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIÓN VACANTE EN EL
REGISTRO PESQUERO ARTESANAL DE LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZAN,
PARA LA PESQUERIA DE RAYA VOLANTIN (ZEARAJA CHILENSIS) CON ESPINEL,
REGIÓN DEL BIOBÍO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00815/2023
VALPARAÍSO, 20/ 04/ 2023
VISTOS:
La Resolución Exenta N° 108 de fecha 17 de enero de 2023 de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura; El Informe Técnico N° 5110 de fecha 10 de abril d e 2023; Solicitudes de uso de la vacante en el Registro Pesquero Arte sanal y
antecedentes aportados; el D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modif‌icaciones, la Ley General de P esca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modif‌icaciones, cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado fue f‌ijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991 y el Decreto Supremo
Nº 388, de 1995 y sus modif‌icaciones, to dos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 19.880, que estab lece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administrac ión del Estado, y las Resoluciones Nº 7 de 2019
y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 inciso 8° de la Ley General de Pesca y Acuicu ltura citada en Vi stos,
establece que “(…) el reglamento determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones a rtesanales, como asimismo el
procedimiento de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, d urante el período de
suspensión de inscripciones en el registro artesanal. La Subsecretaría determinará, p or resolución fundada, el número de inscripciones
vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del
recurso.”.
Que, mediante Resolución Exenta N° 108, citada en Vistos, se autorizó el reemplazo de
número determinado de inscripciones vacantes en la sección pesquería de la Raya Volantin (Zearaja chile nsis) con el arte de pesca
espinel, para las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Maule, Ñub le, Biobío, Araucania, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo y la región de Magallanes y de la Antár tica Chilena.
Que, asimismo, el resuelvo tercero de la citada resoluci ón, establece que dentro del plazo de
10 días contados desde la publicación en el Diario Of‌icial de dicha resolución, los interesados inscritos en la nómina a que se ref‌iere el
Artículo 11° del Decreto Supremo N°388 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, que sean propietarios de sus
embarcaciones deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su voluntad de hacer efectiva la inscripción
solicitada en el Registro Artesanal. En caso contrario se e ntenderá que renuncia a su derecho.
Que, la Subsecre taría de Pesca y Acuicultura, estableció un total de 541 vacantes para
embarcaciones artesanales, en la categoría de armador artesanal, secci on pesqueria del recurso Raya Volantin (Zearaja chilensis) con el
arte o aparejo de pesca de Espinel, distribuidas por región y clases de embarcación.

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