Res.Ex. N° 779 - 14.04.2023 Inscribe modificación de inscripción de centro de cultivo Ojos del Caburga, código N° 90059, de titularidad Piscícola Huililco Ltda., por modificación de su proyecto técnico en el Registro Nacional de Acuicultura
Número de resolución | 779 |
Fecha | 14 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2023 |
Municipio | La Araucanía |
Materia | Acuicultura,Salmonídeos |
Recurso Pesquero | Salmonídeos |
INSCRIBE MODIFICACIÓN DE I NSCRIPCIÓN DE CENTRO DE CULTIVO “OJOS DEL
CABURGA” CÓDIGO N° 90059, DE TITULARIDAD PISCÍCOLA HUILILCO LTDA., POR
MODIFICACIÓN DE SU PROYECTO TÉCNICO EN EL REGIS TRO NACIONAL DE
ACUICULTURA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00779/2023
Valparaíso, 14/ 04/ 2023
VISTOS:
El Ord Nº DN-674/2023 del Departamento de G estión de Programas de Fiscalización de la
Acuicultura; el Memo Interno N° ARAUC-17/2023, del Director Regional SERNAPESCA, Región de La Araucanía, que remitió el expediente
y demás antecedentes sobre la solicitud de modificación de l proyecto técnico del centro de cultivo “Ojos del Caburga” de titularidad
Piscícola Huililco Ltda.; la resolución exenta N° DN-18/2021 de fecha 7 de enero de 2021 y la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de
fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura
y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que ind icó, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, (en adelante el Servicio ); el DFL
Nº 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por D.S. Nº
430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Adm inistrativos que rigen los actos de los Órganos de la Admi nistración del Estado; los D.S. Nº 290, de
1993; Nº499, de 1994; Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado; el D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el centro de cu ltivo “Ojos del Caburga” código N° 90059, en el Registro Nacional de
Acuicultura, ubicada en el sector Carileufu, Localidad Caburga, Chorrillo s/n, comuna de Pucón, región de la Araucanía, y figura
actualmente inscrita en el referido Registro, bajo la titulari dad de Piscícola Huililco Ltda., R.U.T. Nº 78.665.600-1.
2.- Que, así las cosas, el titular inscrito, previamente individualizado, presentó ante el
Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, región de La Arau canía, una solicitud de modificación del proyecto técnico
del referido centro, debido a modificaciones en las coordenadas de bocatoma y descarga, aumento de caudal, precisando que el proyecto
solo se circunscribirá al cultivo de trucha arcoíris, actualización de unidades de cultivo y tratamiento de aguas, manejo de mortalidad y
planes de contingencia, conf orme lo indicaron las instancias técnicas encargadas de su revisión, tanto de la referida Dirección Regional de
este Servicio, como de la Dirección Nacional del mismo .
3.- Que, conforme a derecho corresponde, el artículo 7º del D.S. Nº 499 de 1994, que
aprobó el Regla mento del Registro Nacional de Acuicultura, estableció que: Las personas que desarrollen actividades de acuicultura, que
no requieran de concesión o autorización de acuicultura, deberán solicitar, en triplicado, mediante formulario que para estos efectos ponga
a disposición el Servicio, la inscripción en el Registro ante la oficina del Servicio correspondiente al lugar en que se ubique el centro de
cultivo, acompañando los siguientes documentos o acreditando los siguientes requisitos, en su caso.”, precisando en la letra c) del referido
artículo, que deberá acompañarse el proyecto técnico re spectivo.
4.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 8º del Reglam ento precitado, dispuso que: “ Toda
modificación que se realice a la información co ntenida en los requisitos indicados en las letras c), d) y e) del artículo an terior deberá ser
inscrita por el titular del centro de cultivo en el Servicio, ac reditándola mediante los documentos pertinentes”.
5.- Que, en virtud a la revisión técnica y jurídica de este Servicio, se da por acreditado el
cumplimiento de las demás exigencias legales y reglamentarias para proceder a l a inscripción de la modificación del proyecto técnico del
centro de c ultivo “Ojos del Caburga”, código N° 90059, previamente individualizado, en el Registro Nacional de Acuicultura, a razó n de la
modificación a que refiere el considerando segundo del presente acto.
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