Res.Ex. N° 779 - 14.04.2023 Inscribe modificación de inscripción de centro de cultivo Ojos del Caburga, código N° 90059, de titularidad Piscícola Huililco Ltda., por modificación de su proyecto técnico en el Registro Nacional de Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128517

Res.Ex. N° 779 - 14.04.2023 Inscribe modificación de inscripción de centro de cultivo Ojos del Caburga, código N° 90059, de titularidad Piscícola Huililco Ltda., por modificación de su proyecto técnico en el Registro Nacional de Acuicultura

Número de resolución779
Fecha14 Abril 2023
Fecha de publicación15 Mayo 2023
MunicipioLa Araucanía
MateriaAcuicultura,Salmonídeos
Recurso PesqueroSalmonídeos
INSCRIBE MODIFICACIÓN DE I NSCRIPCIÓN DE CENTRO DE CULTIVO “OJOS DEL
CABURGA” CÓDIGO N° 90059, DE TITULARIDAD PISCÍCOLA HUILILCO LTDA., POR
MODIFICACIÓN DE SU PROYECTO TÉCNICO EN EL REGIS TRO NACIONAL DE
ACUICULTURA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00779/2023
Valparaíso, 14/ 04/ 2023
VISTOS:
El Ord Nº DN-674/2023 del Departamento de G estión de Programas de Fiscalización de la
Acuicultura; el Memo Interno N° ARAUC-17/2023, del Director Regional SERNAPESCA, Región de La Araucanía, que remitió el expediente
y demás antecedentes sobre la solicitud de modif‌icación de l proyecto técnico del centro de cultivo “Ojos del Caburga” de titularidad
Piscícola Huililco Ltda.; la resolución exenta N° DN-18/2021 de fecha 7 de enero de 2021 y la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de
fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura
y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que ind icó, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, (en adelante el Servicio ); el DFL
Nº 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se f‌ijó por D.S. Nº
430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Adm inistrativos que rigen los actos de los Órganos de la Admi nistración del Estado; los D.S. Nº 290, de
1993; Nº499, de 1994; Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado; el D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el centro de cu ltivo “Ojos del Caburga” código N° 90059, en el Registro Nacional de
Acuicultura, ubicada en el sector Carileufu, Localidad Caburga, Chorrillo s/n, comuna de Pucón, región de la Araucanía, y f‌igura
actualmente inscrita en el referido Registro, bajo la titulari dad de Piscícola Huililco Ltda., R.U.T. Nº 78.665.600-1.
2.- Que, así las cosas, el titular inscrito, previamente individualizado, presentó ante el
Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, región de La Arau canía, una solicitud de modif‌icación del proyecto técnico
del referido centro, debido a modif‌icaciones en las coordenadas de bocatoma y descarga, aumento de caudal, precisando que el proyecto
solo se circunscribirá al cultivo de trucha arcoíris, actualización de unidades de cultivo y tratamiento de aguas, manejo de mortalidad y
planes de contingencia, conf orme lo indicaron las instancias técnicas encargadas de su revisión, tanto de la referida Dirección Regional de
este Servicio, como de la Dirección Nacional del mismo .
3.- Que, conforme a derecho corresponde, el artículo 7º del D.S. Nº 499 de 1994, que
aprobó el Regla mento del Registro Nacional de Acuicultura, estableció que: Las personas que desarrollen actividades de acuicultura, que
no requieran de concesión o autorización de acuicultura, deberán solicitar, en triplicado, mediante formulario que para estos efectos ponga
a disposición el Servicio, la inscripción en el Registro ante la of‌icina del Servicio correspondiente al lugar en que se ubique el centro de
cultivo, acompañando los siguientes documentos o acreditando los siguientes requisitos, en su caso.”, precisando en la letra c) del referido
artículo, que deberá acompañarse el proyecto técnico re spectivo.
4.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 8º del Reglam ento precitado, dispuso que: “ Toda
modif‌icación que se realice a la información co ntenida en los requisitos indicados en las letras c), d) y e) del artículo an terior deberá ser
inscrita por el titular del centro de cultivo en el Servicio, ac reditándola mediante los documentos pertinentes”.
5.- Que, en virtud a la revisión técnica y jurídica de este Servicio, se da por acreditado el
cumplimiento de las demás exigencias legales y reglamentarias para proceder a l a inscripción de la modif‌icación del proyecto técnico del
centro de c ultivo “Ojos del Caburga”, código N° 90059, previamente individualizado, en el Registro Nacional de Acuicultura, a razó n de la
modificación a que refiere el considerando segundo del presente acto.

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