Res.Ex. N° 741 – 05.04.2023 Modifica Resolución Exenta N° 714 en el sentido que indica
Número de resolución | 741 |
Fecha | 05 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
Año | 2023 |
Municipio | Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Los Lagos |
Materia | Algas,Pesca Artesanal,Pesquerías |
Recurso Pesquero | Algas |
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 714, DE 31 DE MARZO DE 2023, DEL
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL SENTIDO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00741/2023
VALPARAÍSO, 05/ 04/ 2023
VISTOS:
El Memo Interno N° DN 1283/2023 de fecha 05 de abril de 20 23; la Resolución Exenta N°
714, de fecha 31 de marzo de 2023 de este Servicio; el Ord. B34 Nº 1157 de 31 de marzo de 2023, de la Subsecretaria de Salud Pública;
el Informe técnico Nº 5102 denominado “modifica medida preventiva de devolución al mar de mariscos y crustáceos incautados para la
regiones de los Lagos y Aysén por periodo que indica", de fecha 05 de abril de 2023, de la Subdirección de Pesquerías de este Servicio; el
Informe sobre resoluciones vigentes de marea roja de la región de Aysén, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Aysén; el
D.F.L. N°5, de 1983 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N° 430, de 1991, que fija el
texto ref undido, coordinado y sistematizado de la Ley G eneral de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA) N° 18.892, de 1989, y sus
modificaciones; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1/19.653. de 13 de diciembre de 2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Gen erales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo Nº 38 de 06 de abril de 2022
y su modificación mediante Decreto Suprem o Nº 7 de 10 de marzo de 2023, ambos del Ministerio de Salud y la s Resoluciones Nº 7 del año
2019 y N°14 de 2022, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Exenta N° 714 de fecha 31 de mar zo de 2023, citada en Vistos,
se estableció la medida preventiva de devolución al mar de mariscos y crustáceos incautados, para las regiones de los Lagos y Aysén,
hasta el 30 de septiembre de 2023, de conformidad a la alerta sanitaria decretada.
Que, mediante el Informe técnico Nº 510 2 denominado “modifica medida preventiva de
devolución al m ar de mariscos y crustáceos incautados para la regiones de los Lagos y Aysén por periodo que indica”, citado en Vistos y
anexado a esta presentación, se recogieron las propuest as de complementación de información por parte de las Direcciones Regionales de
Sernapesca, Servi cio de Salud, Armada de Chile y Subsecretaria de Pesca y Acuicult ura, de la región de los Lagos y Aysén, donde se
evaluó y complementó la informac ión, relativa a la aplicación práctica de la medida preventiva de devolución al mar de m ariscos y
crustáceos incautados, para las regiones de los Lagos y Ay sén, durante los procedimientos de fiscaliza ción del Servicio, principalmente en
los casos en que fuera factible su implementación, ajustá ndose a las normas vigentes.
Que, del análisis efectuado por el Informe Técnico N°5102, y de las reuniones efectuadas
por los organismos antes mencionados, se llegó a la conclusión de modificar el artículo 1 del resuelvo primero de la Resolución Exenta
N°714 de fecha 31 de marzo de 2023, en el sentido de incorporar las observaciones realizadas por las Direcciones Regiona les de Los
Lagos y Aysén de este Servicio, de la Armada, Subpesca y de los Servicios de Salud de las referidas regiones.
Que, dichas observaciones, están basadas en los siguientes puntos: ampliar el rango de la
normativa legal, indicando incumplimientos de la normativa sectorial (acreditación de origen le gal; requisitos y condiciones de zonas
contiguas, etc); especificar la cadena de valor (fiscalización en zonas de pesca ), donde es fac tible la implementación de las medidas
preventivas, excluyendo la participación de Carabineros; e stablecer la finalidad de evitar el desembarque y comercialización de recursos
hidrobiológicos, reduciendo con ello la po sibilidad de intoxicaciones en eventuales consumidores; reconocer rea lidades territoriales de cada
región en relación a la posibilidad de devolver e incautar recursos en poder del infractor, determinándose las condiciones p ara estos
efectos; por último, establecer expresamente la facultad del Servicio de incautación, fijada en el artículo N°129 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba