Res.Ex. N° 741 – 05.04.2023 Modifica Resolución Exenta N° 714 en el sentido que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028396188

Res.Ex. N° 741 – 05.04.2023 Modifica Resolución Exenta N° 714 en el sentido que indica

Número de resolución741
Fecha05 Abril 2023
Fecha de publicación20 Abril 2023
Año2023
MunicipioAysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Los Lagos
MateriaAlgas,Pesca Artesanal,Pesquerías
Recurso PesqueroAlgas
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 714, DE 31 DE MARZO DE 2023, DEL
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL SENTIDO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00741/2023
VALPARAÍSO, 05/ 04/ 2023
VISTOS:
El Memo Interno N° DN 1283/2023 de fecha 05 de abril de 20 23; la Resolución Exenta N°
714, de fecha 31 de marzo de 2023 de este Servicio; el Ord. B34 Nº 1157 de 31 de marzo de 2023, de la Subsecretaria de Salud Pública;
el Informe técnico Nº 5102 denominado “modif‌ica medida preventiva de devolución al mar de mariscos y crustáceos incautados para la
regiones de los Lagos y Aysén por periodo que indica", de fecha 05 de abril de 2023, de la Subdirección de Pesquerías de este Servicio; el
Informe sobre resoluciones vigentes de marea roja de la región de Aysén, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Aysén; el
D.F.L. N°5, de 1983 y sus modif‌icaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N° 430, de 1991, que f‌ija el
texto ref undido, coordinado y sistematizado de la Ley G eneral de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA) N° 18.892, de 1989, y sus
modif‌icaciones; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1/19.653. de 13 de diciembre de 2000 que f‌ija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Gen erales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo Nº 38 de 06 de abril de 2022
y su modif‌icación mediante Decreto Suprem o Nº 7 de 10 de marzo de 2023, ambos del Ministerio de Salud y la s Resoluciones Nº 7 del año
2019 y N°14 de 2022, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Exenta N° 714 de fecha 31 de mar zo de 2023, citada en Vistos,
se estableció la medida preventiva de devolución al mar de mariscos y crustáceos incautados, para las regiones de los Lagos y Aysén,
hasta el 30 de septiembre de 2023, de conformidad a la alerta sanitaria decretada.
Que, mediante el Informe técnico Nº 510 2 denominado “modif‌ica medida preventiva de
devolución al m ar de mariscos y crustáceos incautados para la regiones de los Lagos y Aysén por periodo que indica”, citado en Vistos y
anexado a esta presentación, se recogieron las propuest as de complementación de información por parte de las Direcciones Regionales de
Sernapesca, Servi cio de Salud, Armada de Chile y Subsecretaria de Pesca y Acuicult ura, de la región de los Lagos y Aysén, donde se
evaluó y complementó la informac ión, relativa a la aplicación práctica de la medida preventiva de devolución al mar de m ariscos y
crustáceos incautados, para las regiones de los Lagos y Ay sén, durante los procedimientos de f‌iscaliza ción del Servicio, principalmente en
los casos en que fuera factible su implementación, ajustá ndose a las normas vigentes.
Que, del análisis efectuado por el Informe Técnico N°5102, y de las reuniones efectuadas
por los organismos antes mencionados, se llegó a la conclusión de modif‌icar el artículo 1 del resuelvo primero de la Resolución Exenta
N°714 de fecha 31 de marzo de 2023, en el sentido de incorporar las observaciones realizadas por las Direcciones Regiona les de Los
Lagos y Aysén de este Servicio, de la Armada, Subpesca y de los Servicios de Salud de las referidas regiones.
Que, dichas observaciones, están basadas en los siguientes puntos: ampliar el rango de la
normativa legal, indicando incumplimientos de la normativa sectorial (acreditación de origen le gal; requisitos y condiciones de zonas
contiguas, etc); especif‌icar la cadena de valor (f‌iscalización en zonas de pesca ), donde es fac tible la implementación de las medidas
preventivas, excluyendo la participación de Carabineros; e stablecer la f‌inalidad de evitar el desembarque y comercialización de recursos
hidrobiológicos, reduciendo con ello la po sibilidad de intoxicaciones en eventuales consumidores; reconocer rea lidades territoriales de cada
región en relación a la posibilidad de devolver e incautar recursos en poder del infractor, determinándose las condiciones p ara estos
efectos; por último, establecer expresamente la facultad del Servicio de incautación, f‌ijada en el artículo N°129 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura.
Que, el artículo 62 de la ley 19.880, citada en Vistos, señala que: “ Aclaración del acto. En

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