Res.Ex. N° 708 – 31.03.2023 Establece procedimiento y medidas que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028396202

Res.Ex. N° 708 – 31.03.2023 Establece procedimiento y medidas que indica

Número de resolución708
Fecha31 Marzo 2023
Fecha de publicación20 Abril 2023
Año2023
MunicipioAntofagasta,Arica y Parinacota,Atacama,Coquimbo,Tarapacá
MateriaMoluscos,Pesca Artesanal,Pesquerías
Recurso PesqueroMoluscos
ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS DE CONTROL PARA UNA ADECUADA
FISCALIZACIÓN DEL RECURS O PULPO DEL NORTE Y SUS DERIVADOS, EN LA
MACROZONA NORTE (REGIONES XV A IV).
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00708/2023
VALPARAÍSO, 31/ 03/ 2023
VISTOS:
El Informe técnico: “Establece medidas y procedimiento para perm itir una a decuada
f‌iscalización del recurso pulpo del norte y sus derivados, en la macrozona norte (regiones XV a IV)”, emitido por la Dirección Regional de
Pesca y Acuicultura de Antofagasta y la Subdir ección de P esquerías, remitido mediante Memo interno N°: DN – 00990/2023, de 14 de
marzo de 2023; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 del año 1983, y sus modif‌icac iones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley
General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f‌ijado por el D.S. Nº 430 del año 1991, del Minis terio
precitado, y s us modif‌icaciones; la Ley Nº 19.880 que Es tablece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Exento N° 254 del año 2000 y el Decreto Exento N° 137 del año 1985, ambos de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Resolución Exe nta N° 3.115 de 2013, que Establece Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales,
de la Subsecretaría de Pes ca y Acuicultura; el D.S. Nº 129 del a ño 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de
Pesca y Acuicultura y la Acredita ción de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N° 977 del año 1996
del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos; la Resolución Exenta Nº 1.340 de 2020, que Establece el
Procedimiento para la acreditación de O rigen Legal de Recursos Hidrobiológicos y sus P roductos Derivados del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura; y las Resoluciones Nº 7 y 8 de 2019 , de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento
integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del D.F.L. Nº 5,
citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante e indistintamente "el Servicio" o
“Sernapesca”-, ejecutar la política pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento, conf‌iriéndose a su Director Nacional la atribución de
dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y f‌iscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y
demás formas de explotación de los recursos hidrobioló gicos.
Que, el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, dispone que toda la informació n de captura, desembarque , abastecimiento y comer cialización de recursos hi drobiológicos, deberá
tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o ad quiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa
pesquera nacional y los tr atados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución,
el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditac ión de origen legal.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha establecido
mediante Decreto Exento N° 254 del año 2000, citado en v istos, la medida de administración consistente en un periodo de veda biológica y,
mediante Decreto Exento N° 137 de 198 5, igualmente citado en vistos, la medida de administración pesquera consistente en determinación
de talla mínima, en ambos casos de conformidad a lo dis puesto en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, en cumplimien to del mandato normativo antes refer ido, el Servicio f‌iscaliza el
cumplimiento de la normativa pesquera, detectando que resulta necesario establecer procedimientos y mecanismos de control es pecíf‌icos
para la actividad que se realiza respecto del recurso Pulp o del Norte (Octopus mimus).

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