Res.Ex. N° 595 – 04.03.2024 Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la ley general de Pesca y Acuicultura para pesquerías de sardina común y anchoveta, año 2024 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028407752

Res.Ex. N° 595 – 04.03.2024 Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la ley general de Pesca y Acuicultura para pesquerías de sardina común y anchoveta, año 2024

Número de resolución595
Fecha04 Marzo 2024
Fecha de publicación12 Marzo 2024
Año2024
MunicipioAntofagasta,Arica y Parinacota,Atacama,Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Biobío,Coquimbo,La Araucanía,Libertador General Bernardo O'Higgins,Los Lagos,Los Ríos,Magallanes y de la Antártica Chilena,Maule,Metropolitana de Santiago,Ñuble,Tarapacá,Valparaíso
MateriaPeces pelágicos,Pesca Artesanal,Pesquerías
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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
NÓMINA DESCARTE SARDINA COMÚN -ANCHOVETA 2024
Expediente cero papel N°59/2024
Ex
ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE
FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL
SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA LAS
PESQUERÍAS DE SARDINA COMÚN Y ANCHOVETA,
AÑO 2024.
R. EX. Nº
VALPARAÍSO,
VISTO: Lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico
(R.RESQ.) N° 237/2023, contenido en Memorándum (D. P.) N° 04/2024, contenido a su vez en
Expediente Cero papel N°59 de 2023, todos de fecha 02 de enero de 2024; por el Comité Científico
Técnico de la Pesquería de Pequeños Pelágicos mediante Acta de Sesión CCT-PP N° 05/2023; lo
dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por
el D.S. Nº 430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes Nº 19.880,
N° 20.597, N° 20.625 y N° 20.657; los Decretos Supremos N° 09 de 1990 y N° 129 de 2013; el Decreto
Exento N° 45 de 2020, los Decretos Exentos N° 03, N° 27, ambos de 2021, y N° 179 de 2023, todos
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Resoluciones Exentas N° 946, N° 1000, N° 1183,
N° 1398, N° 1467, N°1757 y N° 2802, todas de 2014, N° 1972 y N°3164, ambas de 2015, N° 1052 y
N°135, ambas de 2016, N° 1123 y N° 2463, ambas de 2017, N° 2979 de 2018, N° 2186 y N° 3917,
ambas de 2019, N° 231 y N° 2063, ambas de 2020, N° 410 de 2021 y N°046 de 2022, todas de esta
Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que mediante Resolución Exenta N° 2463 de
2017, de esta Subsecretaría, se autorizó un Plan de Reducción del Descarte tanto de la especie
objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, para pesquería de
Sardina común (Strangomera bentinki) y Anchoveta (Engraulis ringens) en sus unidades de
pesquería, comprendidas en el área marítima de la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos,
con participación de las flotas artesanal e industrial, conforme lo dispuesto por el artículo 7° A de la
Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Que el artículo 7° B de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, incorporado por la Ley N° 20.625, establece que no podrá realizarse el descarte de
individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante,
salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un
programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° A,
antes citado.
b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.
c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.
d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya
considerado el descarte.
e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas al plan de
reducción a que se refiere el artículo 7° A, antes citado.
f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.
lunes, 4 de marzo de 2024
00595/2024

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