Res.Ex. N° 557 - 16.03.2022 Publicación de Modificaciones a la Resolución Exenta N°61 de 2003 y sus modificaciones, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en peces de cultivo (PVA). Se in
Número de resolución | 557 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Municipio | Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena |
Recurso Pesquero | Salmonídeos |
Materia | Acuicultura,Sanitaria,Salmonídeos |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 61 DE 200 3 DEL SERVICIO NACIONAL
DE PESCA Y ACUIC ULTURA, QUE APROBÓ EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO
DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES
DE CULTIVO, EN TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00557/2022
VALPARAÍSO, 16/ 03/ 2022
VISTOS:
El Memo Interno N° DN-735/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, que adjuntó el Informe
Técnico N° 1/2022 “Modificación de la definición de Caso confirmado de agente causal de Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 en el
Programa de Vigilancia Activa Res. (e) N°61/2003.”, de fecha 09/02/2022 del Depto.de Salud Animal, Subdirección de Acuicultura, Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el o este Servicio indistintamente; la resolución exenta N° 227 de fecha 26 de enero de 2018,
que modificó la resolución exenta N° 61 de 24 de enero de 2003, que aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para
Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo, ambas de este Servicio; el DFL N° 5, de 1983, que legisló sobre la actividad
pesquera; el D.S. 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sist ematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy M inisterio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S., N° 319 del año 2001, que
estableció un Reglamento de Medidas de Protección, Control y Errad icación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies
hidrobiológicas, del Ministerio precitado; la Ley 19.880 que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los
Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, corresponde al Se rvicio Nacional de Pesca y Acuicultura, eje cutar la política
pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre
pesca, caza marítima y demás forma s de explotación de recursos hidrobiológicos, conforme lo dispuesto por el artículo 25 del D.F.L N°5,
citado en Vistos.
2.- Que, la letra a) del a rtículo 28 , del cuerpo legal precitado, señala que “Al Director
Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las reso luciones necesarias para la
aplicación, cumplimiento y fiscalización de las Le yes, Reglamentos y en General cualquier norma sobre pesca, acuicultura, y d emás formas
de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
3.- Que, por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone en su
artículo 86, que será el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que mediante Decreto Supremo, previo inform e técnico fundado de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y previa consulta a la Co misión Nacional de Acuicultura, quien di ctará un Reglamento que
establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de Alto Riesgo y especies que const ituyan
plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran , evitar su propagación y propender a su erradicación.
4.- Que, asim ismo el referido artículo 86 e n su inciso tercero establece que “ Los
Procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediant e programas
generales y específicos dictados por resolución del Serv icio”.
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