Res.Ex. N° 557 - 16.03.2022 Modifica la resolución exenta número 61 de 2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprobó el programa sanitario específico de vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo (EAR) en peces de cultivo, en tér - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915903091

Res.Ex. N° 557 - 16.03.2022 Modifica la resolución exenta número 61 de 2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprobó el programa sanitario específico de vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo (EAR) en peces de cultivo, en tér

Número de resolución557
Fecha de publicación31 Marzo 2022
Año2022
Fecha16 Marzo 2022
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaAcuicultura
MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 61 DE 200 3 DEL SERVICIO NACIONAL
DE PESCA Y ACUIC ULTURA, QUE APROBÓ EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO
DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES
DE CULTIVO, EN TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00557/2022
VALPARAÍSO, 16/ 03/ 2022
VISTOS:
El Memo Interno N° DN-735/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, que adjuntó el Informe
Técnico N° 1/2022 Modif‌icación de la def‌inición de Caso conf‌irmado de agente causal de Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 en el
Programa de Vigilancia Activa Res. (e) N°61/2003.”, de fecha 09/02/2022 del Depto.de Salud Animal, Subdirección de Acuicultura, Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el o este Servicio indistintamente; la resolución exenta N° 227 de fecha 26 de enero de 2018,
que modif‌icó la resolución exenta N° 61 de 24 de enero de 2003, que aprobó el Programa Sanitario Específ‌ico de Vigilancia Activa para
Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo, ambas de este Servicio; el DFL N° 5, de 1983, que legisló sobre la actividad
pesquera; el D.S. 430, de 1991, que f‌ija el texto refundido, coordinado y sist ematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy M inisterio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S., N° 319 del año 2001, que
estableció un Reglamento de Medidas de Protección, Control y Errad icación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies
hidrobiológicas, del Ministerio precitado; la Ley 19.880 que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los
Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, corresponde al Se rvicio Nacional de Pesca y Acuicultura, eje cutar la política
pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre
pesca, caza marítima y demás forma s de explotación de recursos hidrobiológicos, conforme lo dispuesto por el artículo 25 del D.F.L N°5,
citado en Vistos.
2.- Que, la letra a) del a rtículo 28 , del cuerpo legal precitado, señala que “Al Director
Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las reso luciones necesarias para la
aplicación, cumplimiento y f‌iscalización de las Le yes, Reglamentos y en General cualquier norma sobre pesca, acuicultura, y d emás formas
de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
3.- Que, por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone en su
artículo 86, que será el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que mediante Decreto Supremo, previo inform e técnico fundado de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y previa consulta a la Co misión Nacional de Acuicultura, quien di ctará un Reglamento que
establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de Alto Riesgo y especies que const ituyan
plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran , evitar su propagación y propender a su erradicación.
4.- Que, asim ismo el referido artículo 86 e n su inciso tercero establece que Los
Procedimientos específ‌icos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediant e programas
generales y específicos dictados por resolución del Serv icio”.

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