Res.Ex. N° 50 - 14.01.2021 Distribución de la fracción artesanal de pesquería de Congrio Dorado en la Región de Los Lagos, año 2021 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904612

Res.Ex. N° 50 - 14.01.2021 Distribución de la fracción artesanal de pesquería de Congrio Dorado en la Región de Los Lagos, año 2021

Número de resolución50
Fecha de publicación14 Enero 2021
Fecha14 Enero 2021
Año2021
MunicipioLos Lagos
Recurso PesqueroPeces demersales
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías,Peces demersales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
RES
RAE
CONGRIO
DORADO
REGIÓN
LOS
LAGOS
AÑO
2021
DISTRIBUCIÓN
DE
LA
FRACCIÓN
ARTESANAL
DE
PESQUERÍA
DE
CONGRIO
DORADO
EN
LA
REGIÓN
DE
LOS
LAGOS,
AÑO
2021.
RES.
EX.
F~~
O"
t)
VALPARAÍSO,
1 4
ENE
2021
"
VISTO:
Lo
informado
por
la
División
de
Administración
Pesquera
de
esta
Subsecretaña
en
Memorándum
Técnico
(R.
PESQ.)
272-2020,
de
fecha
30
de
diciembre
de
2020;
lo
dispuesto
en
el
D.F.L.
5
de
1983,
del actual Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo;
la
Ley
General
de
Pesca
y Acuicultura
18.892
y
sus
modificaciones
cuyo
texto refundido
fue
fijado
por
el
D.S.
430,
de
1991,
del actual Ministerio
de
Economía,
Fomento
y
Turismo;
las
Leyes
19.880,
20.528
y
20.597;
los
OS.
296
de
2004,
O
.S.
223
de
2010,
138
de
2012
y
los
Decretos
Exentos
25
de
2015,
200
de
2016
y
98
de
2020,
todos del Ministerio
de
Economía,
Fomento y
Turismo;
la
Resolución
Exenta
2866
de
2020,
de
esta
Subsecretaña.
C O N S 1
D E R A N D 0:
1.-
Que
la
pesquería
artesanal
de
Congrio
dorado
(Genypterus blacodes),
de
la
Región
de
Los
Lagos,
se
encuentra sometida
al
Régimen
Artesanal
de
Extracción
por
Área,
para
las
embarcaciones artesanales
de
una
eslora
menor o igual a
12
metros, y por
Organizaciones
de
Pescadores
Artesanales,
para
las
embarcaciones
artesanales
de
una
eslora
mayor a
12
metros,
de
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
Decreto
Exento
25
de
2015,
modificado mediante Decreto
Exento
200
de
2016,
ambos
del Ministerio
de
Economía,
Fomento y
Turismo.
2.-
Que
mediante
Resolución
Exenta
2866
de
2020,
citada
en
Visto,
se
estableció
la
distribución
de
la
fracción artesanal correspondiente a
la
Región
de
Los
Lagos,
sometida
al
Régimen
Artesanal
de
Extracción
antes
mencionado.
3.-
Que
la
División
de
Administración
Pesquera,
mediante
Memorándum
Técnico
(R.
PESQ.)
N°272/2020,
ha
recomendado
establecer
la
distribución
de
la
fracción
de
la
pesquería
artesanal
de
Congrio
dorado
para
las
áreas
y
las
organizaciones
de
pescadores
artesanales
de
la
Región
de
Los
Lagos,
sometida
al
Régimen
Artesanal
de
Extracción,
año
2021.
4.-
Que
el artículo
55
1
de
la
Ley
General
de
Pesca
y Acuicultura establece
que
la
distribución
de
la
fracción artesanal
se
efectuará por
Resolución
del Subsecretario
de
Pesca
y Acuicultura.
RESUELVO:
1.-
La
distribución
de
la
fracción
artesanal
de
la
pesquería
artesanal
de
Congrio
dorado
(Genypterus blacodes),
de
la
Región
de
Los
Lagos,
sometida
al
Régimen
Artesanal
de
Extracción
por
Área,
para
las
embarcaciones
artesanales
de
una
eslora menor o igual a
12
metros, y por
Organizaciones
de
Pescadores
Artesanales,
para
las
embarcaciones artesanales
de
una
eslora
mayor a
12
metros,
periodo
enero-diciembre
2021,
expresada
en
toneladas,
se
efectuará
de
la
siguiente
manera:
1

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