Res.Ex. N° 5 - 06.04.2020 Modifica distribución temporal cuota de captura de los recursos Huiro Negro y Huiro Palo en la Región de Atacama, año 2020 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904384

Res.Ex. N° 5 - 06.04.2020 Modifica distribución temporal cuota de captura de los recursos Huiro Negro y Huiro Palo en la Región de Atacama, año 2020

Número de resolución5
Fecha de publicación08 Abril 2020
Fecha06 Abril 2020
MunicipioAtacama
Recurso PesqueroAlgas
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías,Algas
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
Dirección Zonal de Pesca Atacama y
Coquimbo
Modifica distribución cuota algas pardas 2020,
Región de Atacama
MODIFICA DISTRIBUCIÓN TEMPORAL
CUOTA DE CAPTURA DE LOS RECURSOS
HUIRO NEGRO Y HUIRO PALO EN LA
REGIÓN DE ATACAMA, AÑO 2020.
COQUIMBO, 06 DE ABRIL DE 2020.
RESOL. EXENTA N° 000005/2020
VISTO: Lo señalado por la Dirección Zonal de
Pesca de las regiones de Atacama y Coquimbo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 85-2020, contenida en Memorándum Técnico (R.PESQ.)
N° 85-2020, de fecha 02 de abril de 2020; lo informado por los representantes el Comité de
Manejo de Algas Pardas Región de Atacama, mediante carta, C.I. DZP ATCMA-COQ
292 de fecha 02 de abril de 2020; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; la Ley General de Pesca
y Acuicultura 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983, los Decretos
Exentos N° 826 de 2017, N° 62 de 2019 y N°27 de 2020, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; las Resoluciones Exentas N° 2187 de 2010, N° 2672 de
2013, N° 2159 de 2019 y N° 440 de 2020, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Exento N° 27 de 2020
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció una cuota de captura para el
año 2020 para los recursos huiro negro Lessonia berteroana/Lessonia spicata, huiro palo
Lessonia trabeculata y huiro flotador Macrocystis pyrifera, en el área marítima de la
Región de Atacama y una cuota anual de captura de huiro flotador Macrocystis pyrifera,
para el sector Bahía Chasco, ubicado en la misma región.
Que a través de la Resolución Exenta N° 440
de 2020, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se estableció una distribución temporal
y espacial de la cuota ya señalada.
Que por medio de carta citada en Visto, los
representantes provinciales del Comité de Manejo de Algas Pardas de la Región de
Atacama, involucrados en la provincia donde se propone modificar la cuota de captura,
han propuesto a esta Dirección Zonal de Pesca realizar una modificación a la distribución
temporal de la cuota para los recursos huiro negro y huiro palo de las provincias de
Copiapó y Huasco.
Que mediante Memorándum Técnico y a
solicitud de los representantes del sector pesquero artesanal de las provincias de Huasco
y Copiapó del Comité de Manejo de Algas Pardas de la Región de Atacama, citado en
Visto, ha recomendado modificar las mencionadas resoluciones, en el sentido de
establecer una nueva distribución temporal de la cuota de captura, ya establecida para los
recursos huiro negro en el segundo trimestre y huiro palo en el segundo, tercer y cuarto
trimestre, del año 2020, en la Región de Atacama.

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