Res.Ex. N° 482 - 19.03.2021 Acoge solicitud de sustitución por modificacion de embarcación artesanal
Número de resolución | 482 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2021 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Biobío |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Sustitución,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos |
ACOGE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN POR MODIFICACIÓN DE EMBA RCACIÓN ARTESANAL
QUE INDICA, DE GUSTAVO OSVALDO VIL LAGRAN ESPINOZA.
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 00482/2021
Valparaíso, 19/ 03/ 2021
VISTOS:
La Solicitud de Sustitución por Modificación de Embarcación Artesa nal,
presentada por don GUSTAVO OSVALDO VILLAGRAN ESPINOZA , con fecha 11-03-2021 y anteceden tes aportados; el
Informe Técnico N° DN - 00263/2021 del Registro Pesquero Artesanal de Solicitud de Sustitución por Modificación de
fecha 12-03-2021; el D.F.L. N° 5 de 1983 y sus modificaciones; el Decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto
Supremo N° 104 de 2012, el Decreto Supremo N° 129 de agosto del año 2013, y el Decreto Supremo Nº 388, de 1995 y
sus modificaciones, especialmente la establ ecida mediante el D ecreto Supremo Nº 182 de fecha 19 de octubre del 2016
(Publicada en el D .O el 25 de enero del 2017), todos del actual Minist erio de Eco nomía, Fomento y Turismo; la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Resolución Exent a Nº 200 4 del año 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la
Resolución Exenta Nº 3115, de la Subsec retaría de Pesca y Acuicultura, que establece nómina nacional de Pesquerías
Artesanales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura de fecha 12 de
noviembre de 2013 y sus modificaciones esp ecialmente la establecida por la Resolución Exenta N° 09 de fecha 07 de
Enero de 2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y las Resoluciones Nº 7 y 16 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11-03-2021, don GUSTAVO OSVALDO VILLAGRAN
ESPINOZA, cédula de identidad Nº 10621901-K, presentó solicitud de sustitución por modificación respe cto d e la
embarcación pesquera artesanal “TRISTAN I ”, RPA Nº 960470, matrícula N° 3028 de CRN.
Que, según se desprende de los ant ecedentes que obran en poder del Servicio, la
embarcación “TRISTAN I”, fu e objeto de modificaciones estructurales, aumentando su eslora a 5,50 metros.
Que, además, dicha e mbarcación cuenta con motor de propulsión de 4 HP, por lo
que queda clasificada, de c onformidad con lo establecido en el D.S. N° 388 citado en vistos, en la cate goría de
embarcación artesanal con el arte de pesca de cerco y acorde con los parámetros de esfuerzo establecidos, en el artículo
2°, segundo inciso, letra a) primera clase.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° d el Reglamento de Sustitución
de Embarcaciones Artesanales, contenido en el D.S. Nº 388, de 1995, y sus modificaciones citado en vistos, “La sustitución
de embarcac iones artesanales tendrá lugar cuando se suspenda transitoriamente la inscripción en e l Registro Artesanal
(…).”.
Que, el interesado en la solicitud citada en Vistos, respecto de la embarcación
que pretende sustituir, se encuentra con inscripción vigente en pesquerías con acceso cerrado o con suspensión de
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