Res.Ex. N° 47-2024 – 23.02.2024 Cierre de Cuota Artesanal 2024 Recurso Jurel Regiones Arica y Parinacota y Tarapacá - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028398677

Res.Ex. N° 47-2024 – 23.02.2024 Cierre de Cuota Artesanal 2024 Recurso Jurel Regiones Arica y Parinacota y Tarapacá

Número de resolución47-2024
Fecha23 Febrero 2024
Fecha de publicación26 Febrero 2024
Año2024
MunicipioArica y Parinacota,Tarapacá
MateriaPeces pelágicos,Pesca Artesanal,Pesquerías
ANT: MEMORANDUM TÉCNICO CONTRO L DE CUOTAS N°01-2024
CIERRE DE CUOTA ARTESANAL 2024 DEL RECURSO JUREL, REGIONES DE ARICA
Y PARINACOTA Y TARAPACÁ.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: AYP - 00047/2024
Arica, 23/ 02/ 2024
VISTOS:
1) Lo Informado por el Encargado (S) de Control de Cuot as, mediante Memorándum Técnico
Control de Cuotas N°01-2024, de fecha 23 de febrero de 2024; 2) la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistema tizado fue fijado por el D.S N°430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; 3) la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; 4) el D.F.L. N° 5, de 1983; 5) la R esolución Exenta N°23, de 04 de ene ro de 2024, que establece la distribuc ión
de las fracciones artesanales de jurel, por región, año 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; 6) la Resolución Exenta N°2004,
de 13 de mayo de 2019, del Servicio Nacio nal de Pesca y Acuicultura, que delega el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que
indica, y 7) la Resolución Nº 7, de 29 de marzo de 2019, d e la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral
de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 25, del D.F.L. 5, de 1983, citada en
Vistos, corresponde en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la p olítica pesquera nacional y fiscalizar su
cumplimiento y en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza submarina y demás
formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, a fin de dar una tramitación más expedita a esta labor, y dada la i mportancia de la s
cuotas de pesca como medida de administración para regular la extracción de los recursos pesque ros, la magnitud de la tarea invo lucrada
en el cumplimient o del proceso de co ntrol de cuota y la sensibilidad del objetivo planteado en el control de éstas, se delegó en los
Directores Regionales de Pesca y Acuicultura, mediante la Resolución Exenta N° 200 4, citada en Vistos, la facultad de controlar el
cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales, dando en sus respectivos territorios jurisdiccionales, los avisos de cierre
correspondientes.
Que, mediante Res olución Exenta N°23, citada en Vistos, se estableció la distribución de la
cuota de captura del recurso jurel de 2.953 toneladas, para s er capturadas entre la región de Arica y P arinacota hasta la región de
Tarapacá, en el periodo comprendido entre enero a diciembre del año 2024.
Que, de ac uerdo a lo informado por el En cargado (S) de Control de Cuotas
Regional mediante Memorándum Técnico Control de Cuotas N°01-2024, citada en Vistos; de conf ormidad a los antecedentes extractivos y
al volumen desembarcado a la fecha, se concluye que este recurso ha completado la cuota asignada para las regiones antes señaladas.
Que, en razón a lo expresado en los considerandos precedentes, se procederá a dar el
respectivo aviso de cierre de cuota en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este acto.
RESUELVO:
1.- Declárese el cierre de la cuota objetivo desde la región de Arica y Pa rinacota hasta la
región de Tarapacá, del recurso jurel (Trachurus murphyi), correspondiente a 2.953 toneladas, para ser capturadas entre estas regiones,
fijada por la Resolución Exenta N°23, de 04 de enero de 20 24, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
2.- Suspéndase la actividad extractiva a partir de las 17:00 horas del día 23 de febrero de
2024.
3.- Notifíquese de la presente resolución de cierre a los administrados, conforme a los
medios que hayan informado y establecido como forma de comunicación.
4.- Transcríbase la presente resolución a los agentes pesquer os extractivos, elaboradores y
comercializadores, y a los fiscalizadores de la Armada de Chile, de forma de tener un efectivo cumplimiento de esta medida.
5.-Téngase presente que las capturas realizadas con posterioridad al aviso de cierre que por
este acto se informa, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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