Res.Ex. N° 468 - 04.03.2022 Asigna a la Asociación Gremial de Fomento y Desarrollo de la pesca artesanal (CORFODEPA), la Caleta Pesquera Queilén ubicada en la comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y aprueba el plan de administració - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915907636

Res.Ex. N° 468 - 04.03.2022 Asigna a la Asociación Gremial de Fomento y Desarrollo de la pesca artesanal (CORFODEPA), la Caleta Pesquera Queilén ubicada en la comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y aprueba el plan de administració

Número de resolución468
Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha04 Marzo 2022
Año2022
MunicipioLos Lagos
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
ASIGNA A LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PES CA
ARTESANAL (CORFODEPA), LA CALETA PESQUERA QUEILÉN , UBICADA EN LA
COMUNA DE QUEILÉN, PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS Y
APRUEBA EL PLAN DE ADMINISTRACIÓN PRESENTADO POR LA MISMA
ORGANIZACIÓN.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00468/2022
VALPARAÍSO, 04/ 03/ 2022
VISTOS:
El Decreto Exento N° 983 de fecha 11 de diciembre de 2020, e l Decreto Supremo N° 71 de
fecha 29 de febrero de 2008, modif‌icado mediante Decreto Supremo N° 792 de 2011, todos del Ministerio d e Defensa Nacional; El acta de
fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Intersectorial de la región de Los Lagos; La carta presentada ante este Servicio por la
Asociación Gremial de Fomento y Desarrollo de la Pesc a Artesanal (Corfodepa), de fecha 22 de agosto de 2018; La solicitud de asignación
presentada ante este Servicio por la Asociación Gremial de Fomento y Desarrollo de la Pesca Artesanal (Corfodepa) con fecha 1 de
octubre de 2021; El Certif‌i cado de vigencia Nº 656674 en el Registro de Asociaciones Gremia les, emitido con fecha 14 de diciembre de
2021 por el J efe de División de Asociatividad y Cooperativas de la Subs ecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; Memo
Interno N° 999 de fecha 25 de ma rzo de 2021, emitido por La Subdirección Jurídica de este S ervicio; Los Correos electrónicos emitidos por
el Director Regional de Los Lagos de l Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a integrantes de la Comisión Intersectorial, de fechas 19 de
octubre y 22 de noviembre de 2021; El correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, emitido por el in tegrante de la Comisión
Intersectorial correspond iente al Director Zonal de Pesca de la región de Los Lagos, con observaciones realizadas al plan de
administración; El correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2021, emitido por el integr ante de la Comisión Intersectorial
correspondiente al Capitán de Puerto de Chonchi, con observaciones realizadas al plan de administración; el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2 000,
del Ministerio Secretaría General de la República que f‌ijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional
18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimiento s
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Ley N° 21.027 que Regula e l Desarrollo Integral y
Armónico de las Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y Fija N ormas para su Declaración y Asignación; el D.S N° 98 de 2018, del M inisterio
de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglame nto que Regula los Títulos I y III de la Ley 21.027 sob re el Desarrollo Integral y
Armónico de las Caletas Pesqueras a Nivel Nac ional y Fija Normas para su Declaración y Asignación; el Decreto Supremo N° 2 40 de 1998,
del Ministerio de Defensa Nacional, que f‌ija la Nó mina Of‌icial de Caletas de Pescadores Artesanales; la Resolución N° 7 del año 2 019 de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de agosto de 2018, la Asociac ión Gremial de Fomento y Desarrollo de la
Pesca Artesanal (Corfodepa) presentó an te este Servicio una carta manifestando su inten ción de poner f‌in a la co ncesión marítima
otorgada mediante Decreto Supremo N° 71 de 2008, modif‌icado mediante Decreto Supremo N° 792 de 201 1, del Ministerio de Defensa
Nacional, para acogerse al régimen establecido en la ley 21.027, citada en vistos.
Que, el artículo 3° transitorio de la ley 2 1.027, citada en vistos, establece lo siguiente: “ Los
titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre
mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva
concesión con el f‌in de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la
suscripción del respectivo convenio de uso…”.

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