Res.Ex. N° 350 - 02.03.2021 Modifica Resolución, relativa al procedimiento para la realización de auditorías remotas de certificación y recertificación de programas de aseguramiento de calidad (PAC) - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915903792

Res.Ex. N° 350 - 02.03.2021 Modifica Resolución, relativa al procedimiento para la realización de auditorías remotas de certificación y recertificación de programas de aseguramiento de calidad (PAC)

Número de resolución350
Fecha de publicación03 Marzo 2021
Fecha02 Marzo 2021
Año2021
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaProceso y Comercialización,Comercio Exterior,Exportación
MODIFICA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA, R ELATIVA AL PROC EDIMIENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS R EMOTAS DE CERTIFICACIÓN
Y RECERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD (PAC), EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00350/2021
VALPARAÍSO, 02/ 03/ 2021
VISTOS:
El mem o interno Nº DN-00482/2021 de fecha 17 de feb rero de 202 1, de la
Subdirección de Inocuidad y Certif‌icación que remitió el Informe Técnico Nº 7, el cual versa sob re la modif‌icación del
procedimiento establecido para la realización de auditorías de certif‌icación y recertif‌icación PAC, sobre el cual se
pronuncian las resoluciones exentas 724 y 1071, ambas de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acu icultura –en
adelante el Servicio-; las resolucio nes exentas Nº 614 y 671, 890 y 946, todas de 2020, la resolución exenta Nº 724 de
fecha 3 de abril de 2020, que modif‌icó la resolución que autorizó las aplicación de medidas por causa de fuerza mayor
y la resolución exenta Nº 1071, de fecha 26 de mayo de 2020, que modif‌icó la resolución que ind icó y estableció un
procedimiento remoto para la supervisión PAC d e establecimientos de elaboración de produ ctos de la Pesca y la
Acuicultura, destinados a la exportación, todas de este Servicio; la resolución exenta Nº 5125, de fecha 29 de junio de
2016, que aprobó el Manual de In ocuidad y Certif‌icación, de este Servicio; el D.F.L. Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la presidencia, que f‌ijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Ley
Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983, que legisló sobre la
actividad pesquera; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y todas sus posteriores modif‌icaciones, del
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S. N° 319 del año 2001, que estableció un Reglamento de
Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedade s de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas, del
Ministerio precitado; los Decretos 4, 6, N º 10, todos del año 2020, del Ministerio de Salud; los Decretos
Supremos 104 y Nº 107, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pú blica; la Ley 19.880 que
estableció las Bases de los procedimientos administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del E stado; y
la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, correspon de al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ejecutar la
política pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas
legales y regla mentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos,
conforme lo dispuesto por el artículo 25 del D .F.L N°5, citado en Vistos.
2.- Que, la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal precitado, señala que “Al
Director Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las
resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y f‌iscalizació n de las Leyes, Reglamentos y en General
cualquier norma sobre pesca, acuicultura, y d emás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
3.- Que, de conformidad con los artículos 3 º y de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estando aquella al servicio de la persona humana,
siendo su f‌inalid ad promover el bien común, atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente,
debiendo las autoridad es y funcionarios, velar por la ef‌iciente e idónea administración de los medios públicos y por el
debido cumplimiento de la función pública.
4.- Que, la Organización Mundial de la Salud –OMS., ha reconocido la
enfermedad de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia Global.
5.- Que, por Decretos Nº 4 , Nº 6, Nº 10, todos del año 2020, del Ministerio de
Salud, se estableció la Alerta Sanitaria, en todo el territorio nacional y se otorgaron facultade s extraordinarias por
emergencia de Salud Pública.
6.- Que, por Decreto S upremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y

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