Res.Ex. N° 3454 - 30.12.2021 Resolución que establece para el año 2022 las ACS que deben dar cumplimiento al reglamento fijado por D.S. N°1 de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915909097

Res.Ex. N° 3454 - 30.12.2021 Resolución que establece para el año 2022 las ACS que deben dar cumplimiento al reglamento fijado por D.S. N°1 de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Número de resolución3454
Fecha de publicación06 Enero 2022
Año2022
Fecha30 Diciembre 2021
MunicipioLos Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaAcuicultura,Sanitaria,Agrupación de concesiones
t1
1.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
ACUI/RES.
CRONOGRAMA
AÑ9~DiS~
,••
~A
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I -
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~
..
:
__
RESOLUCIÓN
QUE
ESTABLECE
PARA
EL
AÑO
2022
LAS
ACS
QUE
DEBEN
DAR
CUMPLIMIENTO
AL
REGLAMENTO
FIJADO
POR
D.S.
1
DE
2020,
DEL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO.
VALPARAISO,
3 o
DIC
2021
º
3454
R.
EX.
N
__________
_
VISTO:
Lo
informado por la División
de
Acuicultura
de
esta Subsecretaría, mediante el Informe Técnico
838, de fecha 16
de
septiembre de 2021; lo dispuesto
en
el
D.F.L.
5,
de
1983; la Ley General de
Pesca
y
Acuicultura 18.892 y
sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el
D.S.
430, de 1991, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Reconstrucción;
la ley 19.880; el
D.S.
1 de 2020, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo;
la
Resolucion 3408
de
2021,
de
esta Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D
O:
1 °
Que
conforme al artículo 87
ter
de la
Ley
General
de
Pesca
y Acuicultura, citada
en
Visto, a fin
de
tener
un
control
en
línea
de
los
parámetros ambientales
de
las agrupaciones
de
concesiones acuícolas, deberán estas
disponer de
una
tecnología que registre y transmita al menos indicadores
de
conductividad,
salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo
establezca el reglamento.
Que
mediante
D.S.
1 de 2020, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado
en
el Diario Oficial el 12
de
enero
de
2021,
se
aprobó el Reglamento
de
Control
en
Línea
de
Parámetros Ambientales
de
las
Agrupaciones de Concesiones
de
Acuicultura,
con
el objeto
de
dar cumplimiento al artículo
87°
ter
de
la Ley General
de
Pesca
y Acuicultura.
Que
el artículo
letra k), del Reglamento
citado
en
el considerando anterior, encomienda a esta Subsecretaria la elaboración
de
un
cronograma para el cumplimiento
de
las obligaciones que
en
el
se
establecen, por parte
de
las
agrupaciones
de
concesiones.
Que
mediante Informe Técnico
(D.AC.)
838
de
2021, citado
en
Visto,
la
División de Acuicultura
de
esta Subsecretaría, elabora
la
propuesta encomendada para
fijar
el cronograma
de
las agrupaciones
de
concesiones
que
deben cumplir
con
las obligaciones del citado reglamento para el año 2022.
RESUELVO:
1.- Establézcase
para
el
año
2022, el
cronograma para el cumplimiento
de
las obligaciones a las
que
se
refiere el Reglamento
de
control
en
línea
de
parámetros ambientales
de
las agrupaciones de concesiones, aprobado por
el
D.S.
1
de
2020, del Ministerio
de
Economía,
Fomento y Turismo,
en
la
forma
que
a
continuación
se
indica.
2.-
Para
el
año
2022, las agrupaciones
de
concesiones que deberán implementar el sistema
de
monitoreo para dar cumplimiento a
las
obligaciones que establece el Reglamento,
son
las siguientes:
Región
ACS
Los
Lagos
10A
Aysén
del general Carlos lbañez del
Campo
34
Magallanes y de
la
Antártica Chilena 43A
3.-
Los
titulares
de
todas las concesiones
integrantes
de
las
agrupaciones 10A, 34 y
43A,
deberán implementar el sistema
de
monitoreo
para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento citado
en
Visto,
instalando
una
estación de monitoreo
de
variables oceanográficas y meteorológicas, según
las
especificaciones y caracteristicas establecidas
en
la
Resolución 3408 de 2021,
de
esta
Subsecretaria, o
la
resolución que
la
modifique o reemplace.
El
número
de
sensores y la profundidad a
la
que
se
deberán instalar
en
cada una
de
las concesiones integrantes
de
las
ACS
ya
señaladas,
será
el siguiente, según corresponda:
ACS
Concesión
de
de
sensores
por
profundidad
para
Profundidad
(m)
Acuicultura
cada
variable
10A
Todas
2
10y50
m
34
Todas
2
10y50
m
43A
Todas
2
10y60
m
2
La
profundidad
de
instalación del equipo
medidor
de
c0rrientes
en
los centros
de
cultivo deberá ser
en
el fondo, siempre y cuando
la
profundidad máxima
sea
igual o menor a 120
m,
todo ello para que
la
frecuencia
de
un
solo
equipo permita medir toda la columna
de
agua.
En
el
caso
que,
en
el lugar
de
emplazamiento
de la estación oceanográfica
la
profundidad
sea
mayor a 120
m,
el equipo medidor
de
corrientes
se
deberá instalar a 120
m.
4.-
Sin
perjuicio
de
lo anterior, los titulares
de
las concesiones integrantes
de
las agrupación
de
concesiones señaladas
en
el numeral 2.-,
podrán suscribir
un
plan
de
monitoreo integrado, dando cumplimiento a lo establecido
en
el
artículo 11 del
D.S.
1
de
2020, citado
en
Visto.
5.-
En
caso
de
que
los titulares suscriban
un
plan de monitoreo integrado
en
las
ACS
señaladas
en
el numeral 2.-, los lugares
de
instalación
que esta Subsecretaría
ha
identificado
son
los códigos
de
centro
5: 100989
en
la
ACS
10A,
110889
en
la
ACS
34 y 120153
en
la
ACS
43A.
El
numero
de
sensores por profundidad
en
cada
uno
de
estos centros
son
los indicados, según
se
detalla a continuación:
ACS
Concesión
de
Acuicultura
de
sensores
por
profundidad
Profundidad
(código
centro)
para
cada
variable
Cm)
10A 100989 2
10y50
m
34 110889 2
10y50
m
43A 120153 2
10y60
m
La
profundidad
de
instalación del equipo
medidor
de
corrientes
en
los centros
de
cultivo deberá ser
en
el fondo, siempre y cuando
la
profundidad máxima
sea
igual o menor a 120
m,
todo ello para que
la
frecuencia
de
un
solo
equipo permita medir toda la columna
de
agua.
En
el
caso
que,
en
el lugar
de
emplazamiento
de
la estación oceanográfica
la
profundidad
sea
mayor a 120
m,
el equipo medidor
de
corrientes
se
deberá instalar a 120
m.
6.
-
La
presente Resolución podrá ser impugnada
por
la
interposición del recurso
de
reposición contemplado
en
el artículo 59
de
la
ley 19.880, ante
esta misma Subsecretaría y dentro del plazo
de
5
días
hábiles contados
desde
la
respectiva
notificación,
sin
perjuicio
de
la
aclaración del acto dispuesta
en
el artículo 62 del citado cuerpo
legal y
de
las
demás acciones y recursos que procedan
de
conformidad con la normativa
vigente.
3
7.- Transcríbase copia
de
la presente
Resolución y del Informe Técnico 838
de
2021, de
la
División
de
Acuicultura, al Servicio
Nacional de
Pesca
y Acuicultura.
Asimismo,
la
presente resolución deberá ser
publicada
en
extracto
en
el Diario Oficial, e íntegramente junto
con
el Informe Técnico
(D.AC.)
838 de 2021,
de
la
División
de
Acuicultura,
en
la
página
de
dominio electrónico
de
esta
Subsecretaría y del Servicio Nacional
de
Pesca
y Acuicultura.
ANÓTESE,
NOTIFTQUESE,
PUBLIQUESE
EN
EXTRACTO
EN
EL
DIARIO
OFICIAL
POR
CUENTA
DE
ESTA
SUBSECRETARIA
Y A
TEXTO
INTEGRO
EN
EL
SITIO
DE
DOMINIO
ELECTRÓNICO
DE
ESTA
SUBSECRETARIA
Y
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA.
4
INFORME
TÉCNICO
(DAC)
838
16 de septiembre de 2021
PROPUESTA
DE
CRONOGRAMA,
LUGAR
DE
INSTALACIÓN
Y
PROFUNDIDAD
DE
INSTALACIÓN
DE
SENSORES,
PARA
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
OBLIGACIONES
QUE
ESTABLECE
EL
REGLAMENTO
POR
PARTE
DE
LAS
AGRUPACIONES
DE
CONCESIONES
1.
ANTECEDENTES
El
artículo 87
ter
de la Ley
20.434, Ley General de
Pesca
y Acuicultura, indica que
"A
fin de tener
un
control
en
línea
de
los parámetros ambientales
de
las agrupaciones
de
concesiones acufcolas,
deberán éstas disponer
de
una
tecnologfa que registre y transmita al menos indicadores
de
conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez,
...
".
Bajo esta disposición
de
la ley,
se
dictó el Reglamento 0.5.
(MINECON)
1,
de
2020, reglamento
de
control
en
línea
de
parámetros ambientales de las agrupaciones
de
concesiones
de
acuicultura,
el cual fue publicado el 12
de
enero
de
2021
en
el Diario Oficial.
En
el referido reglamento
se
entregan las especificaciones y exigencias que permiten implementar
un
sistema
de
monitoreo, considerando todos los componentes necesarios para recopilar las
variables de interés,
así
como
su
recepción y transmisión, además
de
almacenar y procesar la
información, entre otros aspectos.
Ahora bien, el artículo
del
0.5.
(MINECON)
1,
de 2020,
se
define lo que será establecido por
resolución,
en
el cual
se
establecen algunos aspectos qae deben ser considerados por resolución
de Subpesca:
Cronograma para el cumplimiento
de
las obligaciones que establece este reglamento por
parte de la agrupación
de
concesiones.
El
lugar
de
instalación
de
cada estación
de
monitoreo
de
variables oceanográficas y
meteorológicas
en
función
de,
entre otras, la variabilidad oceanográfica y meteorológica
de la concesión o agrupación, según corresponda.
La
profundidad
de
instalación de cada sensor y número
de
sensores
en
las estaciones
de
monitoreo de variables oceanográficas.
1
2.
PROPUESTA
DE
RESOLUCIÓN
2.1 Cronograma para
el
cumplimiento
de
las obligaciones que
establece
este
reglamento
por parte
de
las agrupaciones
de
concesiones
Las
obligaciones del presente reglamento
deberán
ser
implementadas por
los
titulares o
agrupaciones
de
concesiones
de
salmónidos
que
inicien
su
periodo productivo a partir
de
18
meses
contados
desde
su
publicación
en
el
Diario Oficial
de
acuerdo
con
el
cronograma
que
la
Subpesca
definirá
para
estos
efectos mediante
una
resolución.
Dado
lo
anterior,
se
realizó
un
análisis
para
establecer
qué
agrupaciones
de
concesiones
darán
inicio a
su
periodo productivo a partir
de
los
18
meses
contados
desde
enero
de
2021,
fecha
en
la
cual
fue
publicado
el
reglamento
en
el
Diario oficial, determinándose
para
cada
una
de
las
regiones
las
ACS
que
cumplen
con
lo
anterior
(Tabla
1).
Tabla 1. Detalle
de
ACS
que inician su periodo productivo entre los
meses
de
julio a
diciembre
de
2022.
Mes inicio periodo productivo
ACS
{jul-dic
2022)
Julio
10B
Julio
22B
Julio
23C
Julio
28B
Julio
32
Julio
44
Agosto
9B
Agosto
12B
Agosto
12C
Agosto
17ª
Agosto
18B
Septiembre
14
2
Septiembre 28C
Septiembre
43ª
Octubre 48
Octubre
Noviembre
10ª
Noviembre
19ª
Noviembre 22C
Noviembre 57
Diciembre
18ª
Diciembre 34
A
partir
de
lo anterior,
se
estimó oportuno dar inicio a la implementación
de
este reglamento
en
aquellas
ACS
que inicien
su
periodo productivo a fines del año 2022, que hayan registrado
operación y para cada
una
de
las regiones donde
se
desarrolla la salmonicultura.
De
esta forma, a
continuación,
se
resumen el detalle
de
las
ACS
que deberán dar cumplimiento a las obligaciones
del
presente reglamento
en
el año 2022 (Tabla
2).
Tabla 2. Agrupaciones de concesiones que deberán
dar
cumplimiento a las obligaciones del
presente reglamento en
el
año
2022.
Región
ACS
Los
Lagos
10A
Aysén del general Carlos lbañez del Campo
34
Magallanes y
de
la Antártica Chilena 43A
Según lo indicado
en
el artículo 1 ° las obligaciones del reglamento deberán ser cumplidas por los
titulares
de las concesiones integrantes
de
las agrupaciones, por lo cual cada
titular
de las
ACS
10A, 34 y 43A (Tabla
3),
deberá cumplir con todo lo establecido
en
el
D.S.
(MINECON)
1,
de 2020,
y los requisitos y condiciones señalados
en
la resolución dictada
de
conformidad con el art.
del
referido reglamento.
Tabla 3. Titulares de las conce~iones integrantes de las agrupaciones 10A,
34
y 43A, que
deberán implementar
el
sistema de monitoreo para
dar
cumplimiento a las obligaciones que
establece
el
reglamento
D.S.
(MINEC0N)
1, de
2020.
3
Titulares
ACS
10A Total
SALMONES
MAULLIN
LTDA.
2
CERMAQ
CHILE
S.A.
4
1
NVERMAR
S.A.
2
AQUACHILE
S.A.
1
SALMONES
TECMAR
S.A.
5
SALMONES
MULTIEXPORT
S.A.
1
SALMONES
ANTARTICA
S.A.
2
EMPRESAS
AQUACHILE
S.A.
1
PRODUCTOS
DEL
MAR
VENTISQUEROS
S.A.
1
SALMOCONCESIONES
S.A.
8
MOWI
CHILE
S.A.
15
Total
42
Titulares
ACS
34 Total
AUSTRALIS
MAR
S.A.
2
EXPORTADORA
LOS
FIORDOS
LTDA.
3
SALMONES
MULTIEXPORT
S.A.
5
EMPRESAS
AQUACHILE
S.A.
8
GRANJA
MARINA
TORNAGALEONES
S.A.
2
TOTAL
20
Titulares 43A Total
MULTIEXPORT
PATAGONIA
S.A.
3
Total 3
Sin
perjuicio
de
lo
señalado anteriormente,
los
titulares
de
las
concesiones integrantes
de
una
agrupación podrán suscribir
un
plan
de
monitoreo integrado, destinado a dar cumplimiento a
las
obligaciones antes indicadas,
dando
cumplimiento a
lo
señalado
en
el
art.
11
del
reglamento.
4
2.2
El
lugar de instalación de cada estación de monitoreo de variables oceanográficas y
meteorológicas en función de, entre otras,
la
variabilidad oceanográfica y meteorológica
de
la
concesión o agrupación, según corresponda.
Cada
concesión
de
acuicultura integrante
de
las
ACS
antes señaladas deberá instalar
una
estación
de monitoreo
de
variables oceanográficas y meteorológicas.
El
lugar de instalación
de
la
estación
de
monitoreo oceanográfica
en
una
concesión
de
acuicultura
de salmónidos deberá constar
con
las
siguientes características:
Escoger
un
lugar alejado
de
las
balsa jaulas.
Deberá ser el lugar
más
profundo dentro de
la
concesión.
En
una
zona
lo
más
expuesta posible.
La
estación meteorológica deberá ser instalada
en
un
lugar cercano a
la
estación
de
moriitoreo
oceanográfica,
la
cual sea capaz
de
captar
la
variabilidad meteorológica que impacta sobre
la
variabilidad oceanográfica del lugar
de
emplazamiento
de
dicha estación
de
monitoreo.
Ahora
bien,
en
caso
de
que
los
titulares suscriban
un
plan
de
monitoreo integrado,
la
Subpesca
ha
identificado el lugar de instalación
de
la
estación
de
monitoreo,
en
una
concesión especifica dentro
de cada
ACS
que deberá iniciar
lo
estipulado
en
el reglamento y
los
requisitos y condiciones
señalados
en
la
resolución dictada
de
conformidad
con
el art. del referido reglamento.
La
selección
de
los
sitios para
la
instalación
de
las estaciones
de
monitoreo
en
las
ACS
que deberán
dar comienzo a
la
implementación
de
los
sistemas
de
monitoreo
fue
realizado utilizando diversa
información geomorfológica e hidrodinámica
de
la
región y sus efectos combinados sobre
la
circulación del ecosistema
en
cada
ACS
elegida.
En
consideración a
lo
anteriormente indicado, podemos señalar que
con
relación a
la
ACS
10A,
la
que se encuentra ubicada
en
la
región
de
Los
Lagos,
el
análisis
de
los
datos disponibles muestra
que
la
dinámica
de
la
circulación
en
la
región es
en
general
de
tipo estuarina, considerada
como
flujo
de capas.
Por
otra parte,
las
características geomorfológicas
de
la
región se exhiben de forma
irregular, pudiendo por tanto a partir
de
la
información batimétrica,
dividir
a
la
región de
Los
Lagos
en 2 grandes zonas o cuencas separadas por
las
islas Desertores: cuenca norte y
sur.
En
general
la
cuenca norte es
más
profunda, localizándose
los
principales fiordos
en
la
parte oriental del mar
interior
de
Chiloé.
Además,
se observa que esta cuenca es menos salina,
más
cálida, tiene mayor
5
retención
de
nutrientes y
presenta
valores
menores
de
oxígeno
disuelto,
en
comparación
con
la
cuenca
sur
que
es
más
salina
y
fría,
más
oxigenada
y
con
menores
valores
de
nutrientes.
En
el sector insular
de
la
cuenca
norte
se
ubica
la
ACS
10A,
sector
que
resulta
ser
más
somero
(Fig.
1b),
encontrándose profundidades
menores
a 100
m.
Este
sector
está
conformado por
una
red
de
canales
angostos,
donde
los
procesos
locales y
la
marea
juegan
un
rol importante
en
la
variabilidad
de
las
condiciones
oceanográficas.
Además,
la
ACS
10A,
así
como
también
las
ACS
9A, 9B,
9C
y
15
se
encuentran
ubicadas
en
el
paso
Desertores-Apiao
(<100
m),
la
cual
es
considerada
una
zona
de
transición
donde
se
restringe o impide el
paso
de
Agua
Ecuatorial Subsuperficial
(AESS),
con
bajo
contenido
de
oxígeno
disuelto
hacia
las
microcuencas
de
más
al
norte, permitiendo
que
el
Agua
Subantártica Modificada
(ASAAM)
mezclada
con
Agua
Estuarina
(AE),
fluya
sobre
estos
cordones
submarinos
y
se
hunda
al
lado
opuesto,
llenando
esas
micro-cuencas
con
aguas
ricas
en
oxígeno
disuelto
(Sievers
y
Silva
2006).
73.S'W
72.B'W
42.0"S
-100
...
200
-300
-350
-400
4M"S
n.s•w
Figura
1:
a)
Agrupación
de
Concesiones
de
Salmones
en
la
región
de
Los
Lagos.
b)
Batimetría
de
La
Región
de
Los
Lagos
construida a partir
de
las
cartas náuticas del
SHOA,
y principales aportes
de
agua
dulce.
6
A
partir
de
lo anterior, el análisis
de
la información obtenida a través
de
los proyectos
ASIPA
y
en
conjunto con la revisión de lo propuesto por Hormazabal
et
al.
2018,
se
concluyó que
en
la
ACS
10A
se
deberían instalar 3 estaciones de monitoreo, distribuidas
de
tal
forma
de
cubrir los principales
intercambios
de
agua entre estos canales interiores y el mar
interior
de
Chiloé, así como también
la variabilidad de las principales variables que serán medidas por la
es~ación
de
monitoreo:
temperatura, salinidad y oxígeno disuelto, según lo indicado
en
la figura
2,
y que corresponden a
los números 33, 34 y
37.
,,,-..
No
obstante, lo anterior,
una
vez definido el criterio técnico,
se
realizó el análisis utilizando el
criterio
de
superposición
con
otras actividades
en
el área y el o los requerimientos
de
permisos
para la instalación de
las
estaciones
de
monitoreo.
La
figura 2 muestra
las
solicitudes
de
espacios
marinos de los pueblos originarios
(ECMPO),
donde
se
puede observar que 2 de los sitios propuestos
para la instalación de las estaciones monitoreo (33 y 37)
se
ubican
en
un
área que
se
en
encuentra
solicitada como
ECMPO,
por lo cual no
es
posible instalar estaciones
de
monitoreo
en
dichas
ubicaciones.
Por otra parte, al analizar y realizar las consultas a la Autoridad Marítima
de
los requerimientos
de
permisos necesarios para la instalación
de
las estaciones de monitoreo,
se
indicó que los plazos
para obtener
una
autorización marítima para la instalación permanente
de
los sistemas
de
monitoreo, no
son
de corta duración, siendo muchas veces
de
años.
7
73"45'0"0
Simbología
e
Propuesta•
Boyas
Concesiones
de
Acuicultura
D
ACS
Grupo Especie
ECMPO
-
Algas
Estado de Tramite -
Moluscos
-
Sector
Decretado
-Salmones
:::J
Sector
en
Tramite
-
Abalones
o
Equinodermos
O 3
A
~
~~
",
.
,,_
. '
,:;.\::
r
·,;'
l
..
e-,.::
.··:v.:,,,
',_;-:
~
.
·!
ª•'..,j
1,,
,,
73"30'0"0
.
h:
..
,JW
73"15'0"0
Figura
2.- Propuesta
de
sitios para instalación de
la
estación
de
monitoreo
(33,
34 y
37)
en
la
ACS
10A
Dado
todos
los
antecedentes previamente expuestos: antecedentes técnicos, superposición de
actividades y requerimiento
de
permisos administrativos, y teniendo especial consideración a
las
observaciones emanadas
por
la
Contraloría General
de
la
República
en
relación
al
deber de
diligencia
en
implementación del reglamento respectivo, se
definió
que,
en
caso que
los
titulares
suscriban
el
plan
de
monitoreo integrado
en
la
ACS
10A,
el
sitio
de
instalación
de
las
estaciones de
monitoreo será
al
interior
de
una
concesión, seleccionada por Subpesca y que cumpla de
la
mejor
8
manera posible
con
los
requerimientos técnicos analizados para
la
captura
de
la
variabilidad
oceanográfica del área.
De
esta
forma,
luego
de
realizar
un
análisis de todas
las
concesiones
de
la
ACS
10A,
que proyectan
iniciar
su
ciclo productivo a partir de
los
18 meses contados desde enero
de
2021, fecha
en
la
cual
fue
publicado
el
reglamento
en
el
Diario
oficial,
se
ha
seleccionado
la
concesión código de centro
es 100989
(Figura
3),
perteneciente a
la
empresa
MOWI.
Su
elección se basa dada
la
posición
que
tiene,
la
cual podrá captar
de
mejor manera
la
variabilidad ambiental
del
sector
ya
que
se
encuentra
en
un
lugar
más
bien
expuesto, donde se podrían registrar
al
menos
una
entrada y salida
de las masas de agua
que
interactúan
en
esta
ACS
10A.
Por
otro
lado,
la
ubicación
de
esta
ACS
tiene
una
profundidad adecuada
para
la
instalación del sistema
de
aproximadamente entre
50
y
60
m.
O 2,5 5
10
Slmbologla
e Prc,puh'.u
eoy..
COncHion•• de
Acuicultura
Solicitudes
do
Concesiones
de
AC\licultura
D"-rs
Grupo
Eapeclo
Grupo
e.peci.
f/
MfEAD-D.,etatldM
-
A19n
-Algu
j
~lclllíÓKAMERB
-
MOklt<:os>
-
~U!COI
:!&
SoiM:lludhdo
ReloQl"IUOÓI\
--
Salmcino•
-
S:111~
-H9.co»cta
-~1>~ul~1
~AbDlonosoEqunocxmnos
ECMPO
Eotaclo
de
Tramite
-----
==.J
s.a«en1,am'tte
Figura
3.-
Ubicación
estación
de
monitoreo
en
concesión
código
de
centro 100989, empresa
MOWI.
9
En
la región
de
Aysén del General Carlos lbáñez del Campo
se
encuentra ubicada la
ACS
34 la cual
colinda
con
el área norte del canal Moraleda y con el seno Melimoyu.
En
el canal Moraleda
se
han
identificado 2 zonas diferentes entre
sí,
separadas por la constricción
de
Meninea, lo que genera 2
cuencas
una
norte y otra
sur,
encontrándose la
ACS
34
en
la cuenca norte del canal de Moraleda,
donde las corrientes
son
intensas.
En
esta área
se
puede observar
una
masa de agua superficial del
tipo
estuarina que proviene desde el estero Elefantes y
de
los canales Errázuriz, Puyuhuapi, Jacaf y
fiordo Aysén hacia el norte por el canal Moraleda y sale hacia el Golfo Corcovado y el Océano
Pacífico por los canales laterales.
Las
masas
de
agua profundas
(ASAA
y
AESS)
se
propagan
en
sentido opuesto, ingresan por la boca del Guafo y viajan hacia el
sur.
Durante invierno, la salinidad, temperatura y oxígeno disuelto muestran
una
columna
de
agua
estratificada,
con
un
estrato superior donde
se
observa
una
baja salinidad
(agua
estuarina)
(<31
psu),
una
temperatura <9,5°C y elevados valores de oxígeno disuelto >5ml/l. Bajo de la capa
éstuarina, la distribución vertical
de
los diferentes parámetros hidrográficos, muestra diferencias
entre la cuenca norte y sur.
La
cuenca norte
es
más salina
-33
psu,
mientras que la cuenca sur eri
la
capa
profunda registró
una
salinidad alrededor
de
30-31
psu.
Así
también la cuenca norte
es
relativamente más fría
-10°C
en
comparación a la cuenca sur -10.5°C.
La
cuenca norte (-3.5
ml/U
es
menos oxigenada que la cuenca sur (4-4.5 ml/U.
Los
nutrientes presentan baja concentración
en
la capa superior, para el
caso,
nitrato
(-12-14
µM) y fosfato
(1,5
µM).
En
general la cuenca norte
también exhibe
una
diferencia
con
la cuenca
sur,
18-20
µM
y 16
µM
respectivamente
en
términos
de
(nitrato),
así
como 1.5
µM
en
la cuenca norte y 1.5-2.5
µM
para la cuenca
sur,
en
términos
de
fosfato.
Durante el verano,
se
observó
una
columna
de
agua completamente estratificada, observándose
una
salinidad menor
en
el estrato superficial y aumentado constantemente con la profundidad.
Uno
de
los aspectos más relevante
de
la salinidad, fue el levantamiento
de
las isohalinas de
32,
33
y 34
psu,
lo cual evidencia
una
penetración hasta el canal
de
Moraleda
de
salinidad de 34
psu,
correspondientes a
la
masa
de
agua
AESS.
En
la cuenca norte las temperaturas decrecen
de
forma
paulatina hasta alcanzar mínimo
de
9-9.5 ºC.
El
oxígeno disuelto exhibió las mayores
concentraciones
en
superficie (0-25
m),
destacando la boca del Guafo con valores
-7
ml/l. Debajo
de
la capa superficial
se
evidencia
una
columna estratificada
en
la cuenca norte, y la concentración
disminuye abruptamente hasta alcanzar concentraciones cercanas a
2,5
ml/l.
Los
nutrientes
nitrato y fosfato evidenciaron
un
comportamiento similar, baja concentración
en
superficie, más
acentuado entre la boca del Guafo hasta la constricción
de
Meninea
<10
µM
(nitrato) y
<1
µM
(fosfato), debajo
de
esta
capa
la concentración aumenta hasta alcanzar
sus
máximos valores 20
µM
(nitrato) y
>2
µM
(fosfato).
10
Dado
lo
anterior, desde el punto de vista del análisis técnico de
la
información disponible en
esta
área,
se
considera la instalación de 2 estaciones
de
monitoreo (sitios 75 y 76 mostrados en la figura
4)
con el
fin
de
capturar el intercambio de masas
de
agua hacia el canal Jacaf por la entrada norte
y el
aporte
fluvial dentro del seno Melimoyu (Figura
4).
73'30'0"0 73'15'0"0 73"0'0"0
Simbología
Propuesta
Boyas
Concesiones de Acuicultura Solicitudes de Concesiones de Acuicultura
c:J
ACS
Grupo
Especie
Grupo
Especie
AMERB
Decretadas
-
Algas
-
Algas
Solicitudes
AMERB
-
Moluscos
-
Moluscos
111
Solicitudes
de
Relocallzación
-
Salmones
-
Salmones
ECMPO -
Abalones
o
Equinodermos
Abafones
o
Equinodermos
Estado de Tramite
Sectot
Decretado
,
·'
,
',,,¡
Sector
en
Tramite
Figura 4.- Propuesta
de
sitios para instalación
de
la estación de monitoreo (75 y 76) en la
ACS
34
de
la región de Aysén
11
Por otro lado, y utilizando el criterio
de
superposición con otras actividades
en
el área y el o los
requerimientos
de
permisos para la instalación
de
las estaciones
de
monitoreo,
se
puede observar
que los 2 sitios propuestos (75 y 76) para la instalación
de
las
estaciones
de
monitoreo
se
ubican
en
un
área libre
de
otras actividades (Figura
4),
pero al igual que
en
el
caso
de
la
ACS
10A
en
consideración al deber
de
diligencia
en
implementación del reglamento respectivo, emanadas por
la Contraloría General
de
la República,
se
definió que,
en
caso
que los titulares suscriban el plan
de
monitoreo integrado
en
la
ACS
34,
el sitio de instalación
de
las estaciones
de
monitoreo será al
interior
de
una
concesión, seleccionada por Subpesca.
La
concesión definida por Subpesca
en
la
ACS
34
es
el centro 110889, cuyo
titular
es
Granja Marina
Tornagaleones
S.A
(Figura
5).
La
elección
de
este centro
se
debe a
que,
por
una
parte este centro
proyecta iniciar operaciones
en
el período
en
el cual corresponde dar inicio a la implementación
del reglamento, y por otra parte, la ubicación
se
encuentra cercana al sitio
76,
identificado
técnicamente como
un
buen lugar
de
monitoreo para captar la variabilidad ambiental de parte
de
la
ACS.
Cabe
señalar que el centro tiene
una
profundidad adecuada para la instalación
de
la
estación
de
monitoreo,
de
aproximadamente 100 m (según lo indicado
en
la
DIA).
12
O 3 6
12
Slmbologla
e -
~
Conca.lonu
do
Ac:uicullllra
Sollc:ltudos
do
Conea.ionn
do
Aculc:uHura
o=
Grupo
e.pecto
Grupo
&ptclt
""'°"'---·
--
--
,ce.·.:,___
-- --
DSoliál-=-•-
•-
EcMPO
•-•~
G;:2.._•i~
e.-
át
Tn1m11o
ll!::l---
s~«IT~
Código centro
110899
GRANJA
MARINA
TORNAGALEONES
S.A.
Figura 5.- Ubicación estación
de
monitoreo
en
concesión código
de
centro 110899, empresa Granja
.,,---..,.
Marina T ornagaleones
S.
A.
En
relación
a.
la
ACS
43A,
se
puede señalar que esta
se
encuentra ubicada
en
la
reg1on
de
Magallanes y de
la
Antártica Chilena, específicamente
en
el fiordo
Taraba,
en
las cercanías de
la
isla Renell.
En
relación a esta
ACS,
se
realizó
un
análisis de los datos batimétricos provenientes del
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico
de
la
Armada
(SHOA),
mostrando que existe
casi
nula
información de sondas
de
levantamiento batimétrico.
La
caracterización oceanográfica con
la
información disponible
de
esta área permitió establecer que este sector presenta
una
fuerte
estratificación,
sin
embargo, presenta variaciones importantes
en
la
picnoclina a lo largo de los
cruceros que
han
sido realizados, explicado
en
buena medida por los fuertes aportes de agua dulce
en
verano y
un
campo
de
viento muy intenso, que permite
una
mezcla importante
en
la
capa
superior de la columna
de
agua.
La
estratificación permite
la
identificación
de
4 tipos diferentes
de
agua,
Agua
Estuarina salobre
<21psu,
Agua
Estuarina Salada (AE-salada)
21-31
psu,
Agua
Sub-
Antártica Modificada
ASAAM
31-33
psu
y
Agua
Sub-Antártica
ASAA
>33
psu.
13
La
mayor estratificación de la columna de agua
se
produce
en
el periodo enero-febrero, y abril,
donde destaca el fiordo Taraba, con
un
mayor grado de estratificación,
en
comparación a las
estaciones localizadas dentro del canal Smyht y canal Sarmiento, incluyendo el estero. Collingwood
y canal Unión.
Sin
embargo, este patrón no
se
observa
en
junio,
ya
que
el
mayor grado de
estratificación fue registrado
en
canal Sarmiento, específicamente
en
las estaciones próximas a
canal Unión.
En
cuanto al patrón de distribución vertical
en
la concentración de oxígeno disuelto
en
el
seno
Taraba,
se
encuentran buenas condiciones de oxígeno disuelto
en
las capas más superficiales, y con
menores concentración
de
oxígeno disuelto de 3,5 ml/L bajo los 80
m.
En
consideración a lo anterior, y a pesar de la escases de datos del área, pero con la información de
las aguas que ingresan a esta
ACS,
se
consideró la instalación de 2 estaciones de monitoreo, una
de ellas monitoreando la entrada del fiordo (estación de monitoreo
3),
permitiendo registrar la
información de las masas de agua que ingresan al sistema y una estación de monitoreo
aproximadamente
en
el centro del fiordo (estación de monitoreo
4)
registrando la información
local de los centros de cultivo ubicados
en
las ramificaciones (Figura
6)
.
14
73º45'0"0 73"30'0"0 73"15'0"0
Simbología
Aes
Concesiones de Acuicultura Solicitudes de Concesiones de Acuicultura
Propueslas Boyas Grupo Especie
:'.Z2
AMERB Decretadas -Algas
'SolicitudesAMERB -Moluscos
iiililllll
SOiicitudes
de
Relooallzaclón
-
Salmones
ECMPO
-
Abalones
o Equinodermos
Estado
de
Tramite
IIJlll
Sector
Decretado
Ll
Sector
en
Tramite
Grupo Especie
-Algas
-Moluscos
-Salmones
~
Abaiones
o
Equinodermos
Figura
6.- Propuesta
de
sitios para instalación
de
la
estación
de
monitoreo
(3
y
4)
en
la
ACS
43A
de
la
región
de
Magallanes
Por
otro
lado,
y utilizando
el
criterio
de
superposición
con
otras actividades
en
el
área, se puede
observar en
la
figura 6 que
los
2 sitios propuestos
(3
y
4)
se
ubican
en
un
área que se encuentra
solicitada como
ECMPO,
por
lo
cual
no
es posible instalar estaciones
de
monitoreo
en
dichas
ubicaciones.
Dado
lo
anterior, se
definió
que,
en
caso de que
los
titulares suscriban el
plan
de monitoreo
integrado en
la
ACS
43A,
el
sitio
de
instalación
de
las
estaciones
de
monitoreo será
al
interior
de
15
una
concesión,
por
lo
que
la
concesión
definida por
Subpesca
en
la
ACS
43A
es
el
centro 120153,
cuyo
titular
es
Multiexport
Patagonia
S.A
(Figura
7).
La
elección
de
este
centro
se
debe
a
que,
por
una
parte,
este
centro proyecta iniciar operaciones
en
el
período
en
el
cual
corresponde iniciar
la
implementación del reglamento
y,
por otra parte,
la
ubicación
se
encuentra
cercana
al
sitio
4,
identificado técnicamente
como
un
buen
lugar
de
monitoreo
para
captar
la
variabilidad ambiental
de
parte
de
la
ACS.
Cabe
señalar
que
el centro tiene
una
profundidad
adecuada
para
la
instalación
de
la
estación
de
monitoreo,
de
aproximadamente
192
m
(según
lo
indicado
en
la
DIA).
Simbología
C::J
ACS
Concnlonn
M Acuicultura Solldtudes ch, Conceslon
..
d•
Aculcultur.a
Pn,ouo,mt.
~
Gn,po
Et,pe,cht
Grupo
Ea~,.
FZJ....,..ow ......
--
--
e_:]
SOfidCufft,AMER8 -Molincoi -
Mo~
--
........
·----
--
ECMPO
-Abol.,,_ofqu~•
m~O~n'QI.
E•iado do
Tramlte
.•
Sedar,lleaetaoo
o~en~ffft
MULTIEXPORT
PATAGONIA
S.A.
Figura
7.-
Ubicación
estación
de
monitoreo
en
concesión
código
de
centro 120153,
empresa
Granja
Multiexport
Patagonia
S.
A.
16
2.3
La
profundidad de instalación de cada sensor y número de sensores en las estaciones de
monitoreo de variables oceanográficas.
Según lo indicado
en
el artículo
del reglamento, el diseño
de
las estaciones
de
monitoreo deberá
considerar la medición
de
variables oceanográficas y meteorológicas.
Las
variables oceanográficas
serán las siguientes: temperatura, conductividad/salinidad, presión, corrientes, fluorescencia,
turbidez, oxígeno disuelto y
pH.
Asimismo, el diseño
de
las
estaciones de monitoreo deberá considerar las profundidades
de
medición
de
las variables oceanográficas.
Las
profundidades máximas a
las
que
se
registrarán
las
variables oceanográficas dependerán
de
la profundidad del sector a monitorear.
La
determinación de las profundidades a las cuales
se
deberán instalar los sensores
en
la estación
de monitoreo oceanográficas,
se
determinó a través del análisis
de
información oceanográfica
disponible
en
el lugar
de
instalación
de
la estación
de
monitoreo, la cual fue extraída de modelos
del sistema de información oceanográfica
CHONOS,
que
es
el resultado
de
estudios ambientales
diseñados para el desarrollo
de
modelación numenca
en
la patagonia chilena
(http://chonos.ifop.cl/),
en
el marco
_del
programa de investigación básica o permanente, conforme
lo establecido
en
el art. 92
de
la Ley General
de
Pesca
y Acuicultura.
Se
utilizó
una
serie
de
tiempo
de
la variabilidad de la temperatura y salinidad, para determinar la
profundidad donde
se
observa
un
cambio entre la capa superficial y la
capa
subsuperficial
de
la
columna de agua
en
relación a los parámetros
de
temperatura y salinidad. Además,
se
realizó
una
revisión de los antecedentes oceanográficos de las
CPSs
entregados por los titulares
de
los centros
escogidos.
Los
resultados del análisis para la elección
de
las profundidades de instalación de sensores
(temperatura, conductividad/salinidad, presión, fluorescencia, turbidez, oxígeno disuelto y
pH)
para
cada una
de
las
ACS,
se
resume
en
la siguiente tabla
4.
Tabla 4. Número de sensores y profundidad que
se
deberá instalar en cada
una
de las
concesiones integrantes de
una
ACS.
17
ACS
Concesión
de
de
sensores
por
profundidad
para
Profundidad
Cm)
Acuicultura
cada
variable
10A
Todas
2
10y50
m
34 Todas 2 10 y 50 m
43A
Todas
2 10
y60
m
La
profundidad
de
instalación del equipo medidor
de
corrientes
en
los centros
de
cultivo deberá
ser
en
el fondo, siempre y cuando la profundidad máxima
sea
igual o menor a 120
m,
para que la
frecuencia
de
un
solo equipo permita medir toda la columna
de
agua.
En
el
caso
que,
en
el lugar
de
emplazamiento de la estación oceanográfica la profundidad
sea
mayor a 120
m,
el equipo medidor
de corrientes
se
deberá instalar a 120
m.
Ahora bien,
en
caso
que los titulares suscriban
un
plan
de
monitoreo integrado, la Subpesca
ha
identificado el número
de
sensores y profundidad que
se
deberá instalar
en
cada
una
de
las
concesiones escogidas dentro
de
cada
ACS
(Tabla
5).
Tabla
S.
Número
de
sensores
y profundidad
que
se
deberá
instalar
en
cada
una
de
las
concesiones
escogidas
dentro
de
cada
ACS.
ACS
Concesión
de
Acuicultura
de
sensores
por
Profundidad
profundidad
para
cada
Cm)
variable
10A Código
de
centro 100989,
titular
2
10y
50 m
MOWI
34 Código
de
centro 110889,
titular'
2
10y50
m
MULT
RANJA
MARINA
TORNAGALEONES
S.A.
43A Código
de
centro 120153,
titular
2 10 y 60 m
MULTIEXPORT
PATAGONIA
S.A.
Por otra parte, la profundidad
de
instalación del equipo medidor
de
corrientes
en
los centros de
cultivo escogidos deberá ser
en
el fondo, siempre y cuando la profundidad máxima
sea
igual o
menor a 120
m,
para que
la
frecuencia
de
un
solo equipo permita medir toda la columna
de
agua.
En
el
caso
que,
en
el lugar
de
emplazamiento de la estación oceanográfica la profundidad
sea
mayor a 120
m,
el equipo medidor
de
corrientes
se
deberá instalar a 120
m.
18
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Hormazábal,
S.
2018. Evaluación y análisis de los requerimientos necesarios para
la
implementación
de una red de monitoreo para
las
agrupaciones de concesiones de acuicultura. Fondo de
Investigación Pesquera y Acuícola, Subsecretaria de
Pesca,
Informe final
FIPA
2016-68, 530.
Sievers,
H.
A.,
& Silva,
N.
(2006). 4.1 Masas de agua y circulación
en
los canales y fiordos australes.
Silva, N., Palma,
S.
(Eds.), Avances
en
el conocimiento oceanográfico de
las
aguas interiores chilenas,
Puerto
Montt
a cabo de Hornos. Comité Oceanográfico
Nacional-Pontificia
Universidad Católica
de Valparaíso, Valparaíso, 53-58.
Valdebenito
P.,
Pinilla, E y
O.
Artal. 2021. Reporte técnico: "Propuesta de geolocalización para
la
instalación de boyas oceanográficas de
la
red de
monitoreo
de
la
acuicultura
en
la
región de
Los
lagos y Aysén". Instituto de Fomento Pesquero
(IFOP)
Jefe División de Acuicultura
CAV/SGM/sgm
19

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