Res.Ex.N° 319 -2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades 2001-08-24 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902906

Res.Ex.N° 319 -2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades 2001-08-24

Número de resolución319
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Fecha24 Agosto 2001
Año2018
Recurso PesqueroSalmonídeos
MateriaAmbiental,Sanitaria,Salmonídeos
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN, CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE
ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES
HIDROBIOLOGICAS. DEROGA D.S. Nº 162,
DE 1985, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCIÓN.
SANTIAGO, 24 AGO. 2001
319
VISTO: Lo informado por la Subsecretaría de
Pesca mediante Informe Técnico (D.Ac.) Nº 727 contenido en Memorándum Nº
111 de 23 de julio del 2001 del Departamento de Acuicultura; la Carta del Consejo
Nacional de Pesca 35, de 23 de agosto de 2001; lo dispuesto en la Ley
18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; las Leyes Nº 18.755 y Nº 19.283; el D.S.
Nº 162, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S.
Nº 139, de 1995 del Ministerio de Agricultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que es un deber del Estado proteger el
patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas
establecer los instrumentos de control que permitan el cumplimiento de dicho fin.
Que el Artículo 86º de la Ley General de Pesca
y Acuicultura establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y
control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su
presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su
erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.
D E C R E T O:
Artículo 1º.- Apruébase el siguiente
“Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las
enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento establece las medidas de protección y control
para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las
especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con
cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas
ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo,
transporte, repoblamiento, lavado, procesamiento, desinfección y demás
actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. Asimismo, la
importación de especies hidrobiológicas, las actividades de experimentación y la
sujeción a la vigilancia y control de la autoridad en la aplicación de
antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías, como
también, la experimentación, importación, transporte, mantención y
almacenamiento de material patológico, quedarán sometidas a las disposiciones del
presente reglamento y sus normas específicas.
5
Los centros de acopio y los centros de faenamiento quedarán sujetos, en lo
pertinente, a las normas de los Títulos I, II, III, IV y V del presente reglamento y a
las demás, sólo en cuanto se remitan a ellas sus regulaciones específicas. Los
centros de faenamiento quedarán sometidos, asimismo, a las normas del Título
VIII del presente reglamento.
6
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se dará a los siguientes
términos los significados que se indican:
1) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de especies
hidrobiológicas organizada por el hombre.
2) Análisis de riesgo: procedimiento de identificación y estimación de los
riesgos asociados a una situación sanitaria particular y la evaluación de las
consecuencias de la aceptación de esos riesgos.
5
Inciso reemplazado por D.S. N° 56 de 2011.
6
Inciso reemplazado por D.S. Nº 4 de 2013.
2
3) Autoridad competente: órgano o institución que de conformidad a la
legislación del país de origen es competente para fiscalizar, supervisar o
garantizar la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias y
otorgar los certificados correspondientes.
7
4) Brote o foco: aparición identificada de casos de una enfermedad en una
población de especies hidrobiológicas provocados por un agente
infeccioso, asociados a mortalidades o signos clínicos.
5) Centro o centro de cultivo: lugar e infraestructura donde se realizan
actividades de acuicultura.
6) Centro de experimentación: lugar e infraestructura donde se mantienen o
cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines
experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos
vinculados a laboratorios farmacéuticos.
7) Control: conjunto de procedimientos que permiten disminuir la incidencia
y prevalencia de una determinada enfermedad en una población de
especies hidrobiológicas.
8) Destrucción: operación de eliminación de material de alto riesgo o material
patológico por métodos que impiden la propagación de agentes patógenos.
8
9) Enfermedad de alto riesgo: desviación del estado completo de bienestar
físico de un organismo, que involucra un conjunto bien definido de signos
y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales,
asociada a altas mortalidades y de carácter transmisible a organismos de la
misma u otras especies.
10) Erradicación: eliminación de un agente infeccioso.
11) Especie hidrobiológica: organismo en cualquier fase de su desarrollo, que
tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las
denomina con el nombre de especie o especies.
12) Especie silvestre: organismo que no proviene de cultivo.
13) Incidencia: número de diagnósticos de una enfermedad o un patógeno
registrados en una población de especies hidrobiológicas determinada
durante un período de tiempo determinado.
9
7
N° 3) modificado por D.S. N° 56 de 2011.
8
Intercala expresión. D.S. Nº 4 de 2013.
9
Reemplaza palabras. D.S. Nº 4 de 2013.

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