Res.Ex. N° 3117 - 24.11.2021 Aprueba las medidas de conservación adoptadas en la comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915907094

Res.Ex. N° 3117 - 24.11.2021 Aprueba las medidas de conservación adoptadas en la comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos

Número de resolución3117
Fecha de publicación06 Diciembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Año2021
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA
Y
ACUICUl TURA
APRUEBAMEDIDAS CCAMLR 2021- 2022
APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS
J
EN LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOSVIVOS MARINOS ANTARTICOS.
'_/
VALPARAISO,
2
4
O~
2021
R.EXENTA N0
~_llZ_
VISTO: Los articulos 32, 15 Y 54 1), inciso cuarto, de
la Constitucion Politica de la Republica; el Decreto Supremo 662 de 1981, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; lo informado por la Division de Desarrollo Pesquero mediante Memorandum (D.D.P.) 0469, de
fecha 19 de noviembre de 2021; lo dispuesto en el D.F.L. 5, de 1983, del Ministerio de Economfa Fomento
y Reconstruccion; la Ley General de Pesca y Acuicultura 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto
refundido fue fijado por el 0.5. 430, de 1991, del actual Ministerio de Economfa, Fomento y Turismo y
sus modificaciones; la Ley 19.880 Y 20.657; la Resolucion 2447 de 2020, de esta Subsecretarfa.
CON SID ERA N D 0:
Que la Convencion para la Conservacion de los Recursos
Vivos Marinos Antarticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por Decreto Supremo 662, de 1981,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Oiario Oficial de 13 de octubre de 1981. tiene por
objeto la conservacion de los recursos vivos marinos antarticos.
Que dicha Convencion establece en su articulo 7 una
Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos, y que de acuerdo al artfculo 7
2, Chile es parte de dicha Comision.
Que el articulo 21 1. de esta Convencion establece que
cada una de las partes contratantes adoptara las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para
asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comision que sean obligatorias para la Parte
de conformidad con el articulo IX de la Convencion.
Que la Comision para la Conservacion de los Recursos
Vivos Marinos Antarticos, en su 40° Reunion, celebrada de manera virtual, entre el18 y el 29 de octubre
de 2021, ha adoptado medidas de conservacion y manejo que corresponde aprobar.
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artfculo
70 Eestablece que las medidas de conservacion y administracion de recurs os hidrobiologicos, adoptadas en
el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte, una vez aceptadas por
Chile seran publicadas en el Diario Oficial mediante resolucion de la Subsecretarfa fntegramente
0
en
extracto, segun la extension de la medida adoptada. Deberan, asimismo, publicarse fntegramente en la
pagina de dominio electronico de la Subsecretarfa.
Medida de Conservacion 10-01 (2014)1
Marcado de barcos pesqueros
y
artes de pesca Especie todas
Area todas
Ternporada todas
Arte todos
Que en consecuencia, se dan en la especie los supuestos
establecidos en los articulos E Y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para adoptar las
medidas acordadas en el marco del tratado citado en Visto.
Que mediante Resoluci6n Exenta
2447
de
2020,
de
esta Subsecretaria, se aprobaron las Medidas de Conservacion adoptadas por Comisi6n para la
Conservaci6n de los Recursos Vivos Marinos Antarticos, en su
39°
reuni6n.
RES U E L
VO:
1.- Apruebanse las siguientes Medidas de Conservacion y
Ordenamiento adoptadas por la Comisi6n para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos,
correspondiente ala temporada
2021-2022,
en la XL Reuni6n de la Comisi6n para la Conservaci6n de los
Recursos Vivos Marinos Antarticos, celebrada de manera virtual, desde ellS al
29
de octubre de
2021:
Por la presente la Comisi6n adopta la siguiente medida de conservaci6n de conformidad con el
articulo IX de la Convenci6n:
Marcas del barco
1. Toda Parte contratante debera asegurar que sus barcos de pesca con licencia2para operar
dentro del Area de la Convenci6n de conformidad con la Medida de Conservaci6n
10-02
esten marcados de manera que puedan ser identificados con facilidad, con marcas claramente
visibles en todo momento. Especificamente:
i) los barcos se marcaran con su nombre
y
el distintivo internacional de Hamada por radio
de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (lRCS) en su costado 0
superestructura, a babor
y
estribor; las partes de la estructura en angulo con respecto al
costado 0 la superestructura del barco se consideraran adecuadas siempre que el angulo
de inclinaci6n no impida ver el distintivo desde otra embarcaci6n 0 desde el aire;
ii) ademas, el IRCS estara marcado en la cubierta del barc03Si esta marca quedara oculta
por un toldo u otra cubierta provisoria, el toldo 0 cubierta tambien deberan ser
marcados. Estas marcas se colocaran transversalmente, con la parte superior de los
nfuneros 0 letras hacia proa.
2. Las marcas deberan:
i) colocarse en ambos costados, 10 mas alto posible por encima de la linea de flotaci6n.
Se deberan evitar partes del casco como la proa
y
la popa;
ii) colocarse de forma que no queden ocultas por artes de pesca, tanto si estan guardados
como si estan siendo utilizados;
iii) estar lejos de las salidas de imbornales 0 descargas al exterior, incluidas superficies que
pueden daiiarse
0
mancharse facilmente por la captura de algunos tipos de especies;
iv) no quedar siquiera parcialmente por debajo de la linea de flotaci6n.
3. Los botes, esquifes yembarcaciones que transporte el barco para las faenas de pesca llevaran
la misma marca del barco al que pertenecen.
2
4. Las marc as de los barcos exigidas por el parrafo 2 debenin tambien cumplir con las
especificaciones tecnicas descritas en el Anexo 10-0 II A.
Boyas de seiializaci6n y objetos similares
5. En to do momento, las boyas de sefializaci6n y otros objetos similares que floten en la
superficie para indicar la ubicaci6n de artes de pesca, calados
0
fijos, debenin estar marcados
con las letras
y/o
los numeros del barco al cual pertenecen.
1
Con excepci6n de las aguas alrededor de las islas Kerguelen y Crozet.
2
Se incluyen perrnisos de pesca.
3Cubierta es cualquier superficie en plano horizontal, e incluye el techo de la cabina del timonel.
Anexo
10-01/A
Especificaciones tecnicas
I. Especificaciones de las letras y los numeros
i) se utilizaran siempre mayusculas de imprenta para las letras y numeros;
ii) el ancho de las letras y los numeros sera proporcional a su altura segun
10
indicado en
el parrafo I (iii) de este anexo;
iii) la altura (h) de las letras y nUmeros sera:
a) un minimo de I m para el
IReS
en el casco, la superestructura
0
las superficies
inclinadas; y
b) no menos de 0,3 m para las marcas en la cubierta.
iv) la longitud del guion sera la mitad de la altura de las letras y los nUmeros;
v) el ancho del trazo de todas las letras, nUmeros y guiones sera hl6;
vi) espaciado:
a) el espacio entre las letras
y/o
los numeros no excedera de hl4 ni sera menor que
hl6;
b) el espacio entre letras contiguas que tengan lados inclinados (por ejemplo: A V)
no excedera de hiS ni sera menor que hll O.
2. Pintura
i) las marcas seran:
a) blancas sobre fondo negro;
b) negras sobre fondo blanco;
0
c) de cualquier color que resalte sobre el fondo, de manera que las marcas sean
claramente visibles;
ii) el fondo debera tener un margen alrededor de la marca no inferior a hl6;
iii) se utilizaran siempre pinturas marinas de buena calidad;
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR