Res.Ex. N° 260 - 02.02.2022 Los Armadores Industriales deben cumplir con el artículo 63, letra c , de la L.G.P.A. y también con el DS N°129 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a lo anterior, el Servicio establecerá un procedimiento qu - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902415

Res.Ex. N° 260 - 02.02.2022 Los Armadores Industriales deben cumplir con el artículo 63, letra c , de la L.G.P.A. y también con el DS N°129 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a lo anterior, el Servicio establecerá un procedimiento qu

Número de resolución260
Fecha de publicación02 Febrero 2022
Fecha02 Febrero 2022
Año2022
MunicipioBiobío
Recurso PesqueroPeces demersales
MateriaPesca Industrial,Pesquerías,Peces demersales
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN DE CAPTURAS, EN NAVES DE LA FLOTA INDUSTRIAL DE AR RASTRE DE FONDO DE MERLUZA COMÚN Y
MERLUZA DE COLA, PARA EMBARCACIONES CON MOTORES MAYORES A 1 000 HP QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00260/2022
VALPARAÍSO, 02/ 02/ 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° 4791 de diciembre de 2021, emitido por la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 5, de 1983, y sus modif‌icaciones, del M inisterio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f‌ijado por el
Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que f‌ijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura;La Ley N° 20.625 de 20 12, que def‌ine el
descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las Faena s de Pesca; la Resolución Exenta N° 2034 de 2019, que aprueba los protocolos de
manipulación de la captura, de scarte y pesca incidental en naves pesqueras industriales de la f‌lota de arrastre de fondo en la pesquería de Merluza común, de la zona centro sur, con motores mayores a 1000 HP, de este
Servicio; la Resolución Exenta N°1840 de 2017 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó el Plan de Reducción del Descarte y de la pesca incidental, para la pes quería industrial y artesanal de Merluza Común,
en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la región de Coquimbo al paralelo 41° 28.6´L.S; la Resolución Exenta N° 3067 de 2017 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó el Plan de
Reducción del Descarte y de la Pesca Incidental, para la pesquería industrial de Merluza de Cola y su fauna acom pañante, en las unidades de pesquerías comprendidas en el áre a marítima comprendida entre la V a la XII
regiones y de la XI a la XII regiones, Resolucio nes Exentas N° 95 de 2021 y 106 de 2021, que establecen nómina de especies objetivo y de fauna acompañante sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de
Pesca y Acuicultura para pesquerías de Merluza común y Merluza de Cola, re spectivamente, Resolución Exenta N° 1840 de 20 17, Resolución Exenta N° 95 de 2021, Resolución Exenta N° 3048 de 2018, cuya vigencia fue
ampliada hasta el 27 de Agosto de 2021 por la Resolución Exenta N° 1892 de 2020, Resolución Exenta N° 2812 de 2021,todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el Decreto exento N° 202100003 de 2021,
el Decreto Supremo N° 129 de 2013, el Dec reto Exento N° 80 de 13 de febrero de 2018 y el Decreto Exento N° 623, de 2017, Decreto Supremo N° 316 de 1985 y sus modif‌icaciones, Decreto Supremo N° 76 de 2015, todos
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y las Resoluciones N° 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del Decreto con Fuerza de L ey N° 5, citado e n vistos, corresponde en general al Servicio Naciona l de
Pesca y Acuicultura – en adelante e indistintamente “el Servicio” o “Sernapesca”, ejecutar la política pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento, conf‌iriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones
que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pe sca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada e n vistos, que establece la obligación de informar al Servicio las capturas y desembarques, de acuerdo a las
reglas establecidas en l a misma disposición, señala en su letra c) que: “En caso que existan d iferencias entre la in formación de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos
mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al
procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuale s o colectivas asignadas”.
Que, por su parte, el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 129 de 2013, citado en vist os, dispone: “ La información específica e individual que deben entregar las personas
a que se ref‌iere el artículo anterior del presente reglamento, para cada una de las actividades que se indican, será la siguiente: a) Actividad pe squera extractiva industrial: “1. En la bitácora electrónica de pesca: Identif‌icación
del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso, fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, arte o aparejo de
pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en tonelad as, kilogramos o unidades, según corresp onda, posición geográf‌ica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de
pesca, y las cantidades descartadas estimadas por especies o grupos de especies y la c aptura de pesca incidental, si corresponde. El Servicio establecerá mediante resolución, la regulac ión para la estimación de la captura.
Que, del análisis del registro de operaciones pesqueras y de los titulares de captura, inscritos en el Re gistro de Naves Industriales con cuotas LTP/PEP correspondientes al año
2021 de este Servicio, se dispone de un listado de 4 naves que se encuentran inscritas en la pesquería de Merluza Común y Merluza de Cola, en la flota de arrastre con motores mayores a 1000 HP.
Que, las naves industria les señaladas en el considerando anterior, no disponen de sistemas de p esaje a bordo, para realizar el pesaje de la pesca por lance de pesca, por lo
que las estimaciones de sus capturas son realizadas por los capitanes de pesca, utilizando el peso promedio de la caja llena , con las especies objetivo s o de fauna acompañante , multiplicada por el núme ro de cajas. Esta
información es ingresada por los capitanes de pesca en la bitácora electrónica de pesca, q ue dispone este Servicio en su sitio web.
Que, la Subdirección de Pesquerías de este Servicio, elabo ró el Informe técnico N° 4791, citado en vistos, el cual estableció lineamientos para la regulación de las estimaciones
de captura retenida y descartada, a bordo de las naves señaladas en los considerandos anteriores. Los pesos neto promedio contenidos en el informe fueron estandarizados en el marco de un trabajo conjunto con los
armadores.
Que, la presente resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento de estimación de capturas, en naves de la f‌lota industrial de arrastre de fondo de la pesquería de
Merluza Común (Merluc cius gayi gayi ) y Merluza de Cola ( Macruronus magellanicus ), con motores mayores a 1000 HP , de acu erdo a lo señalado en el informe técnico referido en el considerando anterior. Mediante la
aplicación de este procedimiento el Servicio, podrá obtener información de las diferencias e ntre los registros de captura de las declaraciones industriales y las capturas informadas en la Bit ácora Electrónica de Pesca.
Que, previa evaluación de las diferencias obtenidas producto del análisis de la in formación señalada en el considerando anterior, este Servicio dictará una nueva resolución, que
regulará las diferencias entre captura y desembarque, de acuerdo al ma ndato legal señalado en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y A cuicultura y en el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 129 de 2013, ambos
ya citados y también de conformidad a los datos recogidos a partir de la vigencia del prese nte acto.
Que, en atención a lo señala do, el procedimiento de estimación de las capturas, en naves de la f‌lota de arrastre de fondo de la pesquería de Merluza Común (Merluccius gayi
gayi) y Merluza de Cola (Macruronus mage llanicus), con motores mayores a 1000 HP , será realizado de acuerdo a las condiciones que s e señalarán en lo resolutivo de este acto.
RESUELVO:

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