Res.Ex. N° 2502 - 24.12.2021 Asigna Caleta y aprueba plan de administración
Número de resolución | 2502 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2022 |
Fecha | 24 Diciembre 2021 |
Año | 2022 |
Municipio | Los Lagos |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
ASIGNA AL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES
ARTESANALES CULTIVADORES DE REC URSOS DEL MAR ANAHUAC, LA CALETA
PESQUERA ANAHUAC, UBICADA EN EL SECTOR DENOMINADO CANAL TENGLO,
SECTOR ANAHUAC, DE LA COMU NA DE PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS Y
APRUEBA EL PLAN DE AD MINISTRACIÓN PRESENTADO POR LA MISMA
ORGANIZACIÓN.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 02502/2021
VALPARAÍSO, 24/ 12/ 2021
VISTOS:
El Decreto Exento N° 258 de fecha 10 de m arzo de 2020, Decreto Supremo N° 313 de fecha
12 de octubre 2010, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; El acta de fecha 27 de septiembre de 2021 de la Comisión Intersectorial de
la región de Los Lagos; Carta presentada ante este Servicio por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales
Cultivadores de Recursos del Mar Anahuac de fecha 22 de marzo de 2019; Solicitud de asignación presentada ante este Servicio por el
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Cultivadores de Recursos Del Mar Anahuac con fecha 30 de jun io de
2021; Certificado de inscripción en Registro de Organiz aciones Artesanales de este Servicio, emitido con fecha 12 de noviembre de 2021;
Certificado de vigencia Nº 1001/2021/850 emitido por la Dirección del Trabajo; Correos electrónicos emitidos por el Director Regional de
Los Lagos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura a integrantes de la Comisión Intersectorial, de fechas 13 de agosto y 20 de
septiembre de 2021; Correo electr ónico d e fecha 9 de septiembre de 2021, emitido por el integrante de la Comisión Intersectorial
correspondiente al Capitán de Puerto de Puerto Montt, con observaciones realizadas al plan de administración; Correo electrónico de fecha
9 de septiembre de 2021 , emitido por el integrante de la Comisión Intersectorial correspondiente al Director Zonal de Los Lagos, con
observaciones realizadas al plan de administración; el D.F.L. N º 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Repú blica que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgá nica Constitucional N° 18.575 de Bases Generales de la Administración
del Estado; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Adm inistrativos que Rigen los Actos de los Órg anos de la
Administración del Estado; La Ley N° 21.027 que Regula el Desarrollo Integral y Armónico de las Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y
Fija Normas para su Declaración y Asignación; el D.S N° 98 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el
Reglamento que Regula los Títulos I y III de la Ley 21.027 sobre el Desarrollo Integral y Armónico de las Caletas Pesqueras a Ni vel
Nacional y Fija Normas para su Declaración y Asignación; el Decreto Supremo N° 240 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacion al, que fija
la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales ; la Resolución N° 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de marzo de 2019, el Sindicato de Trabajadores Independientes
Pescadores Artesanales Cultivadores de Recursos del Mar Anahuac, presentó ante este Servicio una solicitud manifestando su intenció n
de poner fin a la concesión marítima otorgada mediante Decreto Supremo N° 313 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, para
acogerse al régimen establecido en la ley 21.027, citada e n vistos.
Que, el artículo 3° transitorio de la ley 2 1.027, citada en vistos, establece lo siguiente: “ Los
titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre
mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva
concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la
suscripción del respectivo convenio de uso…”.
Que, mediante Decreto Exento N° 258, de fecha 10 de marzo de 2020, el Ministerio de
Defensa Nacional, pone término, por expresa petición del concesionario, a la concesión marítima menor otorgada mediante Decreto
Supremo N° 313 de 2010 y destina al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, un sector de
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