Res.Ex. N° 24 – 07.01.2023 Cierre de cuota del recurso Jurel sector artesanal regiones de Ñuble y Biobío - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397335

Res.Ex. N° 24 – 07.01.2023 Cierre de cuota del recurso Jurel sector artesanal regiones de Ñuble y Biobío

Número de resolución24
Fecha07 Enero 2023
Fecha de publicación07 Enero 2023
Año2023
MunicipioBiobío,Ñuble
MateriaPeces pelágicos,Pesca Artesanal,Pesquerías
CIERRE DE CUOTA DEL RECURSO JUREL SECTOR ARTESANAL REGIONES DE
ÑUBLE Y BIOBÍO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: BBIO - 00024/2023
Talcahuano, 07/ 01/ 2023
VISTOS:
Lo Informado por el Encargado de Control de Cuotas Re gional del Biobío, mediante
Memorándum Técnico Control de Cuotas N° 1 de fecha 7 de enero de 2023; la Reso lución N° 2830, de fecha 30 de diciembre de
2022, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, S ubsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de
Ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Econom ía, Fomento y Reconstru cción, actualmente, Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pes ca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematiza do fue fijado por el Decreto Supremo N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880 que
Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
Resolución Exenta N° 2004 de 13 de mayo de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Resolución Nº 7 del año 2019,
de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento
integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 25, del D.F.L. 5, de 1983,
corresponde en general, al Servicio Nacio nal de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento
y en especial, velar por la debida aplicación de las no rmas legales y reglamentarias sobre pesca, caza submarina y demás formas de
explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, a fin de dar u na tramitación más expedita a esta labor, y dada la importancia de
las cuotas de pesca como medida de administración para regular la extracción de los rec ursos pesqueros, la magnitud de la tarea
involucrada en el cumplimiento del proceso de control de cuota y la sensibilidad del objetivo planteado en el control de estas, se
delegó a los Directores Regionales de Pesca y Acuicu ltura, mediante la Resolución Exenta N° 2004 de 13 de mayo de 2019, del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de la atribución y facultad de controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras
artesanales dando los avisos de cierre en sus respectiv os territorios jurisdiccionales.
Que, mediante la Resolución Exent a N° 2830, de fecha 30 de diciembre de 2022 citada
en vistos, se estableció la distr ibución de la cuota de captura de la pesquería de Jurel sector artesanal Regiones de Ñuble y Biobío,
para ser extraídas en el periodo enero a mayo del año 2023.
Que, el Encargado de Control de Cuotas Regional del Biobío, mediante Memorándum
Técnico de Control de Cuotas N° 1, de fecha 7 de enero de 2023, ha informado que , de acuerdo a los antecedentes extractivos, al
volumen desembarcado y/o anunciados de pesca a la fecha, este recurso ha completado la cuota asignada.
Que, en razón de lo indicado, las embarcaciones que participan de la mencionada
cuota, deberán cesar las actividades extractivas en la pesquería de Jurel sector artesanal Regiones de Ñub le y Biobío, por
agotamiento de esta cuota, procediéndose a dar el respec tivo aviso de cierre en lo resolutivo de este acto.
RESUELVO:
1.- Declárase el cierre de cuota asignada de Jurel sector artesanal Regiones de Ñuble y
Biobío, para el período enero a mayo del año 2023.
2.- Suspéndase la actividad extractiv a a partir de las 17:00 hrs. del 7 de enero de 2023,
permitiéndose la recalada hasta las 20:00 hrs. del 7 de enero de 2023.
3.- Notifíquese de la presente Resolución de cierre a los administrados, conforme a los
medios que hayan informado y establecido como forma de comunicación.
4.- Transcríbase la presente Resolución a los agentes extractivos, elaboradores,
comercializadores y fiscalizadoras de la armada, de for ma de tener un efectivo cumplimiento de esta medida.
5.- Téngase presente que las capturas realizadas con posterioridad al aviso de cierre
que por este acto se informa, serán sancionadas de acu erdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL SIT IO DE DOMINIO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ARCHÍVES E. “POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTUR A”

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