Res.Ex. N° 2220 - 18.10.2023 Cancela inscripción vigente y autoriza nueva inscripción - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 955494310

Res.Ex. N° 2220 - 18.10.2023 Cancela inscripción vigente y autoriza nueva inscripción

Número de resolución2220
Fecha18 Octubre 2023
Fecha de publicación24 Octubre 2023
MunicipioCoquimbo
MateriaAcuicultura,Moluscos
Recurso PesqueroMoluscos
CANCELA INSCRIPCIÓN VIGENTE Y AUTORIZA NUEVA INSCRIPCIÓN DEL CENTRO
DE CULTIVO HATCHERY, CÓDIGO N° 40108 BAJO LA TITULARIDAD DE OSTIMAR
S.A., EN EL REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA, EN LOS TÉRMINOS QUE
INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 02220/2023
Valparaíso, 18/ 10/ 2023
VISTOS:
El Ord DN-3997/2023, del Jefe del Departamento de Ge stión de Programas de
Fiscalización de la Acuicultura; la solicitud de Ostimar S.A., R.U.T. N° 77.419. 425-8, sobre solicitud de transferencia del centro de cultivo
tipo Hatchery código N° 40108, en el Registro Nacional de Acuicultura, y demás antecedentes que se acompañan a la misma; el Oficio Ord.
N° COQ-404/2023 de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región C oquimbo; la resolución exenta N° DN-00415/2020 de
fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura
y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura –en adelante el o este Servicio
indistintamente; el D.F.L Nº 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley G eneral de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se f‌ijó por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos d e la
Administración del Estado ; los D.S. Nº 290, de 1993; Nº499, de 1994; N° 56, de 2011; N° 214 de 2014: Nº 319 y Nº 320, ambos d e 2001,
todos del Ministerio antes mencionado ; el D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría G eneral de la Presidencia, y la Resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultura, el cual es una nómina nacional de titulares de concesiones de acuicultura,
habilitados para efectuar actividades de cultivo, que es de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en adelante el o este
Servicio, indistintamente-, para los efectos del referido cu erpo legal.
2.- Que, así las cosas, mediante Decreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del Registro N acional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a la conce siones o
autorizaciones de acuicultura, e indicándose expresamente en su artículo 1º inciso 2, que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indicado en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes de la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de conces iones y autorizaciones de acuicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades de Acuicultura sin necesidad de una concesión o autorización
de acuicultura.
4.- Que, por su parte, el artíc ulo 8° del D.S. 499, citado en Vistos, dispone que “ T oda
transferencia o enajenación de un centro de cultivo que no requiera de concesión o autorización de acuicultura deberá ser objeto de una
nueva inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Para ello se reque rirá presentación conjunta del titular inscrito y
del nuevo titular, en orden a cancelar la inscripción vigente y proceder a una nueva. Ambas f‌irmas deberán estar autorizadas ante notario
público, quien deberá dar fe de la identidad de lo s peticionarios y de la personería suf‌ic iente de éstos, en su caso”. En aquellos casos en

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