Res.Ex. N° 2112 - 05.11.2021 Deja sin efecto las Resoluciones Exentas número 614 y 724 de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Refunde en el presente acto administrativo, las medidas dispuestas en dichas resoluciones que se mantienen vige - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915907054

Res.Ex. N° 2112 - 05.11.2021 Deja sin efecto las Resoluciones Exentas número 614 y 724 de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Refunde en el presente acto administrativo, las medidas dispuestas en dichas resoluciones que se mantienen vige

Número de resolución2112
Fecha de publicación21 Abril 2022
Año2022
Fecha05 Noviembre 2021
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías,Proceso y Comercialización,Comercio Exterior,Exportación
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS NÚMEROS 614 Y 724 DE 2020,
DEL SERVICIO NACIO NAL DE PESCA Y ACUICULTURA. REF UNDE EN EL PRESENTE
ACTO ADMINISTRATIVO, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN DICHAS RESOLUCIONES
QUE SE M ANTIENEN VIGENTE. ESTABLECE QUE, LAS RESOLU CIONES EXENTAS
NÚMEROS 890, 946, 1071 Y 1280 T ODAS DE 2020 Y LAS RESOLUCIONES EXENTAS
NÚMEROS 350 Y 578 AMBAS DE 2021 D EL REFERIDO SERVICIO, SE MANTIENEN
VIGENTES.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 02112/2021
VALPARAÍSO, 05/ 11/ 2021
VISTOS:
el Memo Interno 04403/2021 de la Subdirección de Inocuidad y Certif‌icación del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; las resoluciones exentas números 614, 724, 890, 946, 1071 y 1280 todas de 2020 y las resoluciones
exentas números 350 y 578 ambas de 202 1 todas del referido Servicio; el artículo 9º del D.F.L. Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio
Secretaría General d e la Presidencia, que f‌ij ó el texto refundido, coo rdinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880; el D.F.L. N° 5, de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta
sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modif‌icaciones; el decre to supremo 104, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de exc epción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el
territorio de Chile, y sus modificaciones y las Resolucion es Nº 7 y 8 , de 2019, de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO:
1° Que, como cuestión previa cabe advertir que, conforme lo señalado en el Articulo 25, del
DFL N° 5, citado en Vistos, le correspo nde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política
pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre
pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
2° Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando
anterior, señala que: “Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente ad optar medidas,
controles y dictar las resoluciones neces arias para la aplicación, cumplimiento y f‌iscalización de las Leyes, reglamentos y en general
cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás form as de explotación de los recursos hidrobiológicos”
3° Que, ahora bien, por la pandemia de COVID-19, que constituye una emergencia sanitaria
y social mundial se ha requerido de una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Por lo anterior, el sector
pesquero y acuícola, no ha sido ajeno a ello, motivo por el cual el Servicio adopt o una serie de medidas para m inimizar la probabilidad de
trasmisión del virus y reducir los riesgos de corto plazo para los trabajadores de dicho sector y los funcionarios de este Servicio, y los de
largo plazo para la economía.
4° Que, por su parte el gobierno, mediante el decreto Nº 4, citado en Vistos, decretó alerta
sanitaria por el período que señaló y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de S alud Pública de Importancia
Internacional por br ote del nuevo coronavirus. Así también por decreto supremo Nº 104, citado en Vistos, se declaró estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogando su aplicación en varias oportunidades, hasta que el
pasado 30 de septiembre terminó su vigencia, no obstante, mantuvo vig ente el referido Decreto N úmero 4, como también el Plan “Paso a
Paso nos cuidamos” que se presentó en julio de 2020 como una estrategia gradual para enfrentar la pandemia, según la situación sanitaria
de cada zona de nuestro país.
5° Que, durante el presente año dicho Plan ha tenido actualizaciones, considerando factores
como el avanzado proceso de vacunación, el fortalecim iento de la infraestructura sanitaria, la est rategia de testeo, trazabilidad y
aislamiento, y una mirada multisectorial, con el propósito de equilibrar y ponderar mejor los distintos objetivos y necesidades del país.

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