Res.Ex. N° 2028 - 15.09.2020 Declaran aplicación de la Ley N° 20872 para suspender plazos de caducidad que se indican - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915909114

Res.Ex. N° 2028 - 15.09.2020 Declaran aplicación de la Ley N° 20872 para suspender plazos de caducidad que se indican

Número de resolución2028
Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Fecha15 Septiembre 2020
Año2020
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARÍA
DE
PESCA
. .
Y
ACUICULTURA
LOP/lop
}i
..
.
-
.-·
.
.-
..
DECLARA
APLICACIÓN
DE
LA
LEY
20.872
PARA
SUSPENDER
PLAZOS
DE
CADUCIDAD
QUE
SE
INDICAN
.
VALPARAÍSO,
1 5
SET.
2020
R.
EX.
No
2
o
2 8
VISTO:
Lo
dispuesto
en
el
D.F.L.
1-19.653
de
2001,
del Ministerio Secretaría
General
de
la
Presidencia,
que
fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado
de
la
Ley
18.575,
Orgánica
Constitucional
de
Bases
Generales
de
la
Administración del
Estado;
el
D.F.L.
5,
de
1983,
que
fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del
D.F:L.
34,
de
1931,
que
legisla
sobre
la
industria
pesquera
y
sus
derivados; y
el
D.S.
430,
de
1991,
que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de
la
Ley
18.892,
General
de
Pesca
y Acuicultura,
ambos
del actual Ministerio
de
Economía,
Fomento y
Turismo;
el
D.S.
104,
de
1977,
del Ministerio del Interior,
que
fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Titulo
1
de
la
ley 16.282 y
sus
modificaciones; el
Código
Civil;
las
Leyes
Nos
18.415,
19.880, y
20.872;
las
Resoluciones
Nos
6 y
7,
ambas
de
2019,
y el Oficio
3.610,
de
2020,
todos
de
la
Contraloría
General
de
la
República;
los
D.S.
Nos
4,
6 y
10,
de
2020,
del Ministerio
de
Salud;
los
D.S.
Nos
104,
106,
107,
269
y
400,
todos
de
2020 y del Ministerio del Interior y
de
Seguridad
Pública;
y
la
Resolución
Exenta
718,
de
2020,
del Servicio Nacional
de
Pesca
y Acuicultura.
C O N S 1
D E R A N D 0:
1.
Que,
mediante
los
D.S.
Nos
4,
6 y
10,
todos
de
2020 y del Ministerio
de
Salud,
se
estableció alerta sanitaria
para
el territorio nacional,
se
otorgaron
facultades extraordinarias por emergencia
de
salud
pública y
se
dispusieron
una
serie
de
medidas
por brote
de
Coronavirus
COVID-19.
2.
Que,
por
D.S.
104,
modificado por el
106 y prorrogado por
los
Nos
269
y
400,
todos
de
2020,
el Ministerio del Interior y
Seguridad
Pública
estableció estado
de
excepción
constitucional
de
catástrofe
para
todo el territorio nacional,
con
fin
de
adoptar
una
serie
de
medidas dirigidas a evitar situaciones
de
riesgo
de
diseminación
de
la
enfermedad,
lo
que
importa, entre otras, el control del desplazamiento
por
la
zona
y el tránsito
en
ella.
1

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