Res.Ex. N° E-2023-561 - 12.09.2023 Autoriza a Gestión Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2023-561 |
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2023 |
Municipio | Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 21166
Código de verificación: 84389566721
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° 2023-382 LÍNEA BASE
AUTORIZA A GESTIÓN ACUÍCOLA,
MARÍTIMA Y AMBIENTAL LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-561
FECHA: 12/09/2023
VISTO: Lo solicitado por Gestión
Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada mediante ingreso electrónico E-PINV-
2023-316, de fecha 09 de agosto de 2023; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2023-
382, de fecha 22 de agosto de 2023; los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto “LÍNEA BASE SECTOR FIORDO AYSÉN, AL NORESTE DE PUNTA
ANGOSTA, REGIÓN AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430,
de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, Gestión Acuícola, Marítima y
Ambiental Limitada, mediante ingresó electrónico citado en Visto, presentó una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “LÍNEA BASE SECTOR
FIORDO AYSÉN, AL NORESTE DE PUNTA ANGOSTA, REGIÓN AYSÉN DEL
GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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