Res.Ex. N° E-2023-476 - 04.08.2023 Autoriza a Lobos y Alzamora Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2023-476 |
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2023 |
Año | 2023 |
Municipio | Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 20542
Código de verificación: 48165954724
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-314 “ESTUDIO
COMPARATIVO”
AUTORIZA A LOBOS Y ALZAMORA
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-476
FECHA: 04/08/2023
VISTO: Lo solicitado por Lobos y
Alzamora Limitada, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2023-247,
de fecha 27 de junio de 2023; lo informado por la División de Administración
Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2023-314, de fecha
14 de julio de 2023; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
“ESTUDIO COMPARATIVO PARA LA EVALUACIÓN DE COMUNIDADES
ACUÁTICAS Y BIOACUMULACIÓN, REGIONES DE COQUIMBO,
VALPARAÍSO Y METROPOLITANA”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el
D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N° 878, de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la Resolución Exenta N° 332 de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Lobos y Alzamora Limitada,
ingresó mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para
desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del Proyecto denominado “ESTUDIO COMPARATIVO PARA LA
EVALUACIÓN DE COMUNIDADES ACUÁTICAS Y BIOACUMULACIÓN,
REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
informa que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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