Res.Ex. N° E-2023-425 - 10.07.2023 Autoriza a Carlos Muñoz Consultoría en Medio Ambiente E.I.R.L., para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2023-425 |
Fecha | 10 Julio 2023 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2023 |
Año | 2023 |
Municipio | Ñuble |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 20075
Código de verificación: 54126927687
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-288 “CARACTERIZACIÓN
LIMNOLÓGICA”
AUTORIZA A CARLOS MUÑOZ
CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE
E.I.R.L. PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-425
FECHA: 10/07/2023
VISTO: Lo solicitado por Carlos Muñoz
Consultoría en Medio Ambiente E.I.R.L., mediante ingreso electrónico SUBPESCA
E-PINV-2023-222, de fecha 16 de junio de 2023; lo informado por la División
de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico N°
E-2023-288, de fecha 05 de julio de 2023; los Términos Técnicos de Referencia
del proyecto denominado “CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA ASOCIADA
AL PROYECTO PARQUE EÓLICO LOS COIHUES, REGIÓN DE ÑUBLE”,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes N°
19.880 y N° 21.358; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
D.S. Nº 430, de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el
Decreto Exento N° 878, de 2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; y la resolución Exenta N° 332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Carlos Muñoz Consultoría en Medio
Ambiente E.I.R.L. mediante ingreso electrónico citado en Visto, realiza solicitud
para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del proyecto denominado “CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA
ASOCIADA AL PROYECTO PARQUE EÓLICO LOS COIHUES, REGIÓN DE
ÑUBLE”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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