Res.Ex. N° E-2023-106 - 17.02.2023 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2023-106 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Municipio | Magallanes y de la Antártica Chilena |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17684
Código de verificación: 94590711466
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-28 “LINEA DE BASE MARINA”
AUTORIZA A ECOGESTIÓN AMBIENTAL
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-106
FECHA: 17/02/2023
VISTO: Lo solicitado por Ecogestión
Ambiental Limitada, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-521,
de fecha 19 de diciembre de 2022; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico N° E-
2023-28, de fecha 12 de enero de 2023; los Términos Técnicos de Referencia
del proyecto “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS DE CONECTIVIDAD CANAL FITZ ROY,
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”, elaborados por
la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes N° 19.880 y N°
21.358; la Ley General dePesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecogestión Ambiental Limitada,
mediante ingreso electrónico citado en Visto, realiza solicitud para desarrollar
una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
proyecto “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS DE CONECTIVIDAD CANAL FITZ ROY,
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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