Res.Ex. N° E-2023-121 – 01.03.2023 Autoriza a Gestión Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397772

Res.Ex. N° E-2023-121 – 01.03.2023 Autoriza a Gestión Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2023-121
Fecha01 Marzo 2023
Fecha de publicación17 Marzo 2023
Año2023
MunicipioLos Ríos
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17807
Código de verificación: 85262573757
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° 2023-33 “PLAN DE SEGUIMIENTO
LIMNOLÒGICA”
AUTORIZA A GESTIÓN ACUÍCOLA,
MARÍTIMA Y AMBIENTAL LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-121
FECHA: 01/03/2023
VISTO: Lo solicitado por Gestión
Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada mediante ingreso electrónico E-PINV-
2023-05, de fecha 05 de enero de 2023; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2023-33,
de fecha 12 de enero de 2022; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
PLAN DE SEGUIMIENTO LIMNOLÓGICO, ESTACIÓN DEPURADORA DE
AGUAS SERVIDAS, AGUAS DÉCIMA, REGIÓN DE LOS RÍOS, elaborados
por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el
D.F.L. Nº 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, y el Decreto Exento N° 878 de
2011, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
Resolución Exenta N° 332 de 2011 del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que, Gestión Acuícola, Marítima y
Ambiental Limitada, mediante ingresó electrónico citado en Visto, presentó una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del Proyecto denominado PLAN DE SEGUIMIENTO
LIMNOLÓGICO, ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS, AGUAS
DÉCIMA, REGIÓN DE LOS RÍOS.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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