Res.Ex. N° E-2022-749 - 20.12.2022 Autoriza a Gestión Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2022-749 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Municipio | Magallanes y de la Antártica Chilena |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 16623
Código de verificación: 60090761933
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° 2022-453 LÍNEA BASE MARINA
AUTORIZA A GESTIÓN ACUÍCOLA,
MARÍTIMA Y AMBIENTAL LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-749
FECHA: 20/12/2022
VISTO: Lo solicitado por Gestión
Acuícola, Marítima y Ambiental Limitada mediante ingreso electrónico E-PINV-
2022-476, de fecha 28 de noviembre de 2022; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2022-
453, de fecha 19 de diciembre de 2022; los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL MUELLE RÍO
TRANQUILO, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº
19.880; la Ley General de Pesca yAcuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430,
de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, Gestión Acuícola, Marítima y
Ambiental Limitada, mediante ingresó electrónico citado en Visto, presentó una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “LÍNEA DE BASE MARINA
ASOCIADA AL MUELLE RÍO TRANQUILO, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE
LA ANTÁRTICA CHILENA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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