Res.Ex. N° E-2022-284 - 25.05.2022 Autoriza a Juan Salvo Porras para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915905300

Res.Ex. N° E-2022-284 - 25.05.2022 Autoriza a Juan Salvo Porras para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2022-284
Fecha de publicación25 Mayo 2022
Fecha25 Mayo 2022
Año2022
MunicipioTarapacá
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 13069
Código de verificación: 45340331736
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° E-2022-134 CARACTERIZACIÓN
LIMNOLÓGICA
AUTORIZA A JUAN SALVO PORRAS
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-284
FECHA: 25/05/2022
VISTO: Lo solicitado por Juan Salvo
Porras mediante ingreso electrónico E-PINV-2022-094, de fecha 02 de marzo de
2022; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2022-134, de fecha 21 de abril de 2022;
los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto CARACTERIZACIÓN
LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO DE COMPAÑÍA MINERA DOÑA
INÉS DE COLLAHUASI, REGIÓN DE TARAPACÁ, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el
D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, Juan Salvo Porras, mediante
ingresó electrónico citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL
PROYECTO DE COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI,
REGIÓN DE TARAPACÁ”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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