Res.Ex. N° E-2022-239 - 11.05.2022 Autoriza a Solutos Asesorías de Ingeniería y Proyecto Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2022-239 |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2022 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Año | 2022 |
Municipio | Maule |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 12774
Código de verificación: 92060104560
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-133 “MONITOREO
LIMNOLOGICO”
AUTORIZA A SOLUTOS ASESORÍAS DE
INGENIERÍA Y PROYECTO LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-239
FECHA: 11/05/2022
VISTO: Lo solicitado por Solutos
Asesorías de Ingeniería y Proyecto Limitada, mediante ingreso electrónico
Subpesca E-PINV-2022-126, de fecha 4 de abril de 2022; lo informado por la
División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico
N° E-2022-133, de fecha 21 de abril de 2022; los Términos Técnicos de
Referencia del Proyecto “MONITOREO LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL
PROYECTO RIBERAS DEL CLARO II, REGIÓN DEL MAULE”, elaborados por
la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes Nº 19.880 y N°
21.358; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430
de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el Decreto Exento N° 878, de 2011, el D.S. Nº
461, de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la
resolución exenta N° 332, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Solutos Asesorías de Ingeniería y
Proyecto Limitada ingresó mediante presentación citada en Visto, una solicitud
para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del Proyecto denominado “MONITOREO LIMNOLÓGICO
ASOCIADO AL PROYECTO RIBERAS DEL CLARO II, REGIÓN DEL
MAULE”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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