Res.Ex. N° E-2022-677 - 14.11.2022 Autoriza a Leonardo Miranda Ávila para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2022-677 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Año | 2022 |
Municipio | Biobío |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 16101
Código de verificación: 23638450320
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-396 LÍNEA BASE
LIMNOLÓGICA
AUTORIZA A LEONARDO MIRANDA
ÁVILA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-677
FECHA: 14/11/2022
VISTO: Lo solicitado por Leonardo
Miranda Ávila, mediante ingreso E-PINV-2022-396 de fecha 14 de octubre de
2022; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2022-396, de fecha 28 de octubre de
2022; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA BASE
LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO EXTRACCIÓN ÁRIDOS RIO
BIOBÍO, REGIÓN DEL BIOBÍO”, elaborados por la peticionaria y aprobados
por esta Subsecretaría; las Leyes Nº 19.880 y N° 21.358; la Ley General de
Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el D.F.L. Nº
5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N° 878, de 2011, todos
del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución exenta N° 332, de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Leonardo Miranda Ávila presentó
mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “LÍNEA BASE LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL
PROYECTO EXTRACCIÓN ÁRIDOS RIO BIOBÍO, REGIÓN DEL BIOBÍO”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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