Res.Ex. N° E-2022-288 - 26.05.2022 Autoriza a Carlos Muñoz Consultoría en Medio Ambiente E.I.R.L para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904345

Res.Ex. N° E-2022-288 - 26.05.2022 Autoriza a Carlos Muñoz Consultoría en Medio Ambiente E.I.R.L para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2022-288
Fecha de publicación01 Junio 2022
Fecha26 Mayo 2022
Año2022
MunicipioBiobío
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 13112
Código de verificación: 20370568961
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-150 “SEGUIMIENTO LIMNOLÓGICO”
AUTORIZA A CARLOS MUÑOZ
CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE
E.I.R.L. PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-288
FECHA: 26/05/2022
VISTO: Lo solicitado por Carlos Muñoz
Consultoría en Medio Ambiente E.I.R.L., mediante ingreso electrónico SUBPESCA
E-PINV-2022-148, de fecha 19 de abril de 2022; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico N° E-
2022-150, de 02 de mayo de 2022; los Términos Técnicos de Referencia del
proyecto “SEGUIMIENTO LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL PROYECTO LTE
LOS ÁNGELES SUR, REGIÓN DEL BIOBÍO, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes 19.880 y 21.358; la Ley
General de Pesca y Acuicultura 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el
D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N° 878, de
2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución
Exenta N° 332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Carlos Muñoz Consultoría en Medio
Ambiente E.I.R.L. mediante ingreso electrónico citado en Visto, realiza solicitud
para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del proyecto denominado “SEGUIMIENTO LIMNOLÓGICO
ASOCIADO AL PROYECTO LTE LOS ÁNGELES SUR, REGIÓN DEL
BIOBÍO”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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