Res.Ex. N° E-2022-272 - 20.05.2022 Autoriza a WSP Ambiental S.A. para la minería para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2022-272 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Municipio | Los Lagos |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 12988
Código de verificación: 66705558693
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-036 Caracterización Marina
AUTORIZA A WSP AMBIENTAL S.A.
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-272
FECHA: 20/05/2022
VISTO: Lo solicitado por WSP
AMBIENTAL S.A. mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-087, de
25 de febrero de 2022; lo informado por la División de Administración Pesquera
de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2022-036, de 11 de abril de
2022; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “CARACTERIZACIÓN
MARINA ASOCIADA A AL PROYECTO MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS, OESTE DE PUNTA
GAONA, ISLA CHULÍN, REGIÓN DE LOS LAGOS”, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el
D.F.L. Nº 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que WSP AMBIENTAL S.A. presentó
mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “CARACTERIZACIÓN MARINA ASOCIADA A AL
PROYECTO MODIFICACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE
ENGORDA DE SALMÓNIDOS, OESTE DE PUNTA GAONA, ISLA CHULÍN,
REGIÓN DE LOS LAGOS”.
Que mediante Informe Técnico citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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