Res.Ex. N° E-2022-598 - 07.10.2022 Autoriza a Ecotecnos S.A., para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915901626

Res.Ex. N° E-2022-598 - 07.10.2022 Autoriza a Ecotecnos S.A., para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2022-598
Fecha de publicación11 Octubre 2022
Fecha07 Octubre 2022
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 15463
Código de verificación: 55597660346
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-329 LÍNEA DE BASE
MARINO
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-598
FECHA: 07/10/2022
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-318, de fecha 26 de
agosto de 2022; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° 2022-329, de 14 de septiembre de 2022;
los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE MARINA
ASOCIADA AL PROYECTO PLANTA DESALADORA BAHÍA GENTE
GRANDE, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. 5, de 1983, el D.S. 461, de 1995, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A. presentó mediante
ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO PLANTA
DESALADORA BAHÍA GENTE GRANDE, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE
LA ANTÁRTICA CHILENA”.
Que mediante Informe Técnico citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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