Res.Ex. N° E-2021-600 - 18.10.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pescad e investigación que indica
Número de resolución | E-2021-600 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2021 |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 9223
Código de verificación: 82269409387
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° E-2021-425 LINEA BASE
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-600
FECHA: 18/10/2021
VISTO: Lo solicitado por ECOTECNOS
S.A. mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-392, de fecha 07 de septiembre
de 2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2021-425, de fecha 28 de septiembre de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE
MARINA ASOCIADA A CENTRO DE CULTIVO HUMO 3, REGIÓN AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”, elaborados por la peticionaria
y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983 y el
D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, ECOTECNOS S.A., mediante
ingresó electrónico citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA A CENTRO DE
CULTIVO HUMO 3, REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL
CAMPO”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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