Res.Ex. N° E-2021-597 - 18.10.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pescad e investigación que indica
Número de resolución | E-2021-597 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2021 |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Municipio | Magallanes y de la Antártica Chilena |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 9217
Código de verificación: 39992236412
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° E-2021-374 LINEA BASE
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-597
FECHA: 18/10/2021
VISTO: Lo solicitado por ECOTECNOS
S.A. mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-345, de fecha 18 de agosto de
2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2021-374, de fecha 01 de septiembre de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE
MARINA ASOCIADA AL CENTRO DE CULTIVOS GODDARD, REGIÓN DE
MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA”, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el
D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, ECOTECNOS S.A., mediante
ingresó electrónico citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL CENTRO
DE CULTIVOS GODDARD, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA
ANTÁRTICA CHILENA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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